Gamboa Torales señaló que también se instaurará la Comisión Estatal de Búsqueda, que tendrá como objetivo impulsar los esfuerzos de vinculación, operación, gestión, evaluación y seguimiento de las acciones entre autoridades que participan en la búsqueda, localización e identificación de personas y deberá estar coordinada con la Comisión Nacional de Búsqueda.
Asimismo garantizará la protección integral de los derechos de las personas desaparecidas hasta que se conozca su suerte o paradero; así como la atención, la asistencia, la protección, la reparación integral y las garantías de no repetición, en términos de esta Ley y la legislación aplicable.
Pare ello se creará el Registro Estatal de Personas Desaparecidas y No Localizadas, que tendrá las atribuciones de proporcionar apoyo en las investigaciones para subúsqueda, localización e identificación, así como de servir de fuente de información del Registro Nacional.
El Registro Estatal contendrá un apartadode consulta accesible al público en general y dispondrá de espacios de buzón para recibir información que se proporcione por el público en general, respecto de personas desaparecidas o no localizadas.
Sería creado también el Consejo Estatal Ciudadano, órgano de consulta del Sistema Estatal, integrado por cinco familiares, cuatro especialistas de reconocido prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos y cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos.
La duración de su función será de tres años, con posibilidad de reelección por una sola ocasión, y no deberán desempeñar ningún cargo como servidor público, además de ser un cargo honorífico.
El Banco Estatal de Datos Forense estará a cargo de la Fiscalía General del Estado y tendrá por objeto concentrar la información relevante para la búsqueda e identificación de personas desaparecidas, así como para la investigación de los delitos materia de la Ley General.
En tribuna, la diputada señaló que la ley buscará establecer la forma de participación de los familiares en el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las acciones de búsqueda e identificación de personas desaparecidas y no localizadas; así como garantizar coadyuve en las etapas de la investigación, de manera que puedan verter sus opiniones, recibir información, aportar indicios o evidencias.
La iniciativa fue turnada a las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y Atención a Grupos Vulnerables y a la de Procuración de Justicia para su análisis. |