Para Diputaciones por el principio de Mayoría Relativa es de 94 millones 340 mil 649 pesos con 41 centavos, mismo que se distribuye entre los 30 distritos electorales locales.
Cabe señalar que la determinación de los topes de gasto de campaña conforme al artículo 77 del Código Electoral, no exime a los partidos y candidaturas de la observancia y cumplimiento del límite constitucional que contempla la prevalencia del financiamiento público sobre el privado, establecida en el artículo 41, base 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
El proyecto se aprobó con la votación a favor de las Consejeras Eva Barrientos Zepeda y Tania Celina Vásquez Muñoz, del Consejero Iván Tenorio Hernández y del Presidente, Alejandro Bonilla Bonilla. En contra y con la emisión de votos particulares de la Consejera Julia Hernández García y de los Consejeros Juan Manuel Vázquez Barajas y Roberto López Pérez. |