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Determina Tribunal que Amparo a Duarte por desaparición forzada pone en riesgo el orden público


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Agencia loseditores.com
2018-07-31  
14:16

Un tribunal federal avaló la determinación de un juez y confirmó que amparar a Javier Duarte de Ochoa contra el proceso por desaparición forzada se perjudicaría el interés social y se contravendría el orden público.


La semana pasada, el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Penal de la Ciudad de México resolvió el recurso que interpuso Duarte de Ochoa contra la negativa de un juez federal de darle un amparo para frenar la solicitud al Gobierno de Guatemala de ampliar las condiciones de extradición y juzgarlo por desaparición forzada, 


Sin embargo, el Juzgado Segundo de Distrito declaró que no podía amparar a Duarte pues “de concederse la suspensión provisional se seguiría perjuicio al interés social y se contravendrían disposiciones de orden público”.


La determinación fue avalada por un tribunal, hasta donde el exgobernador preso en el Reclusorio Norte, acudió a quejarse y tratar de revertir la decisión inicial del juez.


El Juzgado segundo comunicó a Duarte de Ochoa que dada la naturaleza de los actos reclamados, consistentes en detener el trámite de ampliación de las condiciones para juzgarlo, no pueden ser materia de suspensión.


“… debido a que el delito por el cual una de las autoridades responsables está solicitando la adhesión al procedimiento de extradición es el de desaparición forzada de personas, el cual es de alto impacto social, por lo que la sociedad está interesada en que se investiguen y se juzguen esos eventos típicos; de ahí que estimar pertinente emitir una medida suspensional vinculada con la solicitud de extradición relacionada con el mismo afecta de manera abierta el interés social”, determinó el juez.


Duarte de Ochoa precisó en su queja que el juez federal hizo un análisis erróneo de diversos artículos de la Ley de Amparo, en su agravio, al considerar que el delito contraviene el orden público, lo que no le correspondería a él determinar. Sin embargo, el tribunal avaló la decisión del órgano jurisdiccional.


“Se advierte que el juez Federal correctamente refirió que la concesión de la medida cautelar causaría perjuicio al interés social y contraviene disposiciones de orden público, ya que la sociedad está interesada en que se esclarezcan los hechos denunciados respecto al ilícito de desaparición forzada de personas, por lo que la medida suspensional de ser concedida implicaría infringir disposiciones de orden público, pues el procedimiento administrativo seguido en forma de juicio se rige por un marco normativo (…) que no puede ser perjudicado por una medida suspensional regulada en la Ley de Amparo”, se lee en la sentencia.


Además, el tribunal exhibe que Duarte presentó de manera errónea el amparo, pues aunque en la queja reclama que la extradición sí puede ser suspendida, no precisó eso en su demanda inicial, por lo que no es materia de discusión, ya que el exmandatario solo pidió suspender “el envío de la solicitud de adhesión que refiere”. 


Cabe destacar que el pasado 6 de junio, la Fiscalía Especializada para la Atención de Denuncias por Personas Desaparecidas, obtuvo orden de aprehensión en contra del exgobernador por el delito de desaparición forzada de personas, en la modalidad de entorpecer la investigación y apoyar a que los responsables de su comisión se eludieran de la acción de la justicia, indagatoria que mantiene preso al exfiscal Luis Ángel Bravo Contreras.


Hasta este momento procesal, la FGE ha logrado acreditar que las desapariciones forzadas ejecutadas por la Secretaría de Seguridad Pública del Estado (SSP), así como el encubrimiento por parte de la Fiscalía General del Estado, no sólo se realizaban con su conocimiento, sino por instrucciones suyas, por lo que se pidió a las autoridades federales intervenir para solicitar el permiso al gobierno de Guatemala para juzgarlo.

 
 
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