De igual manera “Incapacidad” como la inhabilitación física o mental total o parcial en forma permanente, como consecuencia de acción de armas u otros actos del servicio, que impide al miembro de las fuerzas armadas prestar sus servicios profesionales.
La incapacidad que llegue a sufrir el integrante de la Armada de México debe producirse, de manera enunciativa más no limitativa, como resultado de: una agresión proveniente de personas ajenas a las Fuerzas Armadas, la participación en un enfrentamiento armado, un acto sucedido en un puesto de control o vigilancia, un acto sucedido durante el desempeño de patrullajes o traslados oficiales y un accidente o acto que se produzca al trasladarse el militar de su domicilio al lugar donde preste sus servicios, así como en su retorno a éste.
La Secretaría de Finanzas y Planeación, previa recepción de la documentación y confirmación por parte de la Secretaría de Salud de Veracruz y/o Servicios de Salud de Veracruz cubrirá a los beneficiarios el monto correspondiente en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de la recepción de la documentación.
La iniciativa señala que una actividad prioritaria del Estado moderno así como de la actual Administración corresponde a la Seguridad Pública, por ello se han diseñado diversas acciones con base en el Plan Veracruzano de Desarrollo 2016-2018 que permitan dar respuesta al reclamo social a fin de generar las medidas necesarias para velar por la conservación del orden, tranquilidad y seguridad del Estado, con el propósito superior de salvaguardar los intereses y la seguridad de la sociedad veracruzana.
Para su estudio y dictamen la iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales. |