Al analizar los asuntos en donde dos hombres –respectivamente– obligaron a menores de edad a penetrarlos, la Primera Sala estableció que existía una contradicción de tesis entre los tribunales.
Ello, luego que el primero sostuvo que de acuerdo con los artículos 171 y 172 del Código Penal del Estado de Chihuahua no se actualiza el delito violación cuando una persona se hace penetrar por un menor de edad, porque el tipo penal sólo admite como perpetrador del delito a la persona que realiza la cópula.
En tanto, el Segundo Tribunal Colegiado interpretó que sí se actualiza la violación, porque en términos del Artículo 174, segundo párrafo del Código Penal para el Distrito Federal, el delito se configura indistintamente, esto es, cuando el agresor penetra o bien, cuando obliga a que lo penetren.
Por ello, la Primera Sala de la SCJN determinó que a la persona que se hace penetrar por un menor de edad se le debe atribuir la comisión del delito violación, pues el agresor se aprovecha de la edad de la víctima, vulnerando sus bienes jurídicos tutelados, consistentes en su libertad y seguridad sexual. |