Con el objeto de restructurar los preceptos relativos al incumplimiento de obligaciones alimentarias en el Código Penal estatal, las y los integrantes del Grupo Legislativo de los Partidos Revolucionario Institucional y del Verde Ecologista de México (PRI-PVEM), presentaron una iniciativa de reforma a la denominación del capítulo II del título VIII “Delitos contra la Familia” del Libro Segundo y los artículos 236, párrafos primero y segundo, y 238, del citado Código.
De acuerdo a la propuesta de las diputadas Erika Ayala Ríos y Andrea de Guadalupe Yunes Yunes y de los legisladores Jorge Moreno Salinas y Antonio García Reyes, a quien sin motivo justificado deje de cumplir con la obligación de proporcionar alimentos a cualquier persona respecto de quien tenga la obligación legal de hacerlo, se le impondrán de uno a seis años de prisión y multa hasta de 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
Las sanciones se incrementarán en un tercio, si la persona a la que no se le proporcionen alimentos cuenta con alguna discapacidad, trastorno o condición que le impida allegarse, por sí misma, de los recursos para atender sus necesidades de subsistencia.
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Por otra parte se establece que este delito, Incumplimiento de la Obligación de Dar Alimentos, se perseguirá por querella del ofendido o de su representante legal y, a falta de éste, por el Ministerio Público, a reserva de que el juez que corresponda designe un tutor especial para los efectos de este precepto.
Tras exponer detalles sobre las sanciones establecidas en diferentes legislaciones de entidades del país respecto a este delito, se advierte que la obligación de dar alimentos puede estar a cargo de diversas personas; por lo que los autores de la iniciativa no consideran adecuado que el delito expresamente previsto en la ley penal para ese caso sólo se limite al supuesto de que el obligado sea el progenitor y que las víctimas únicamente puedan serlo las hijas o hijos.
Lo anterior, debido a que también podrían ser sujetos activos los ascendientes distintos a los padres, las y los hijos o descendientes diversos a éstos, las hermanas o hermanos y otros parientes colaterales, los tutores, las y los cónyuges y ex cónyuges y las y los concubinos y ex concubinos. En tanto que los pasivos, además de los hijos, podrían ser los padres, hermanos, sobrinos, nietos, pupilos y quienes sostengan o hayan sostenido una relación de matrimonio o de concubinato con el deudor alimentario.
De esta manera, el PRI-PVEM propone, como sucede en otras entidades del país, que el delito de Incumplimiento de la obligación de dar alimentos se actualice no sólo cuando las víctimas sean las hijas e hijos sino, en general, cuando quien no los reciba sea cualquier persona con la que se tenga la obligación legal de hacerlo.
Con ello, se suprimiría el tipo penal de abandono de familiares, por carecer de razonabilidad jurídica y porque, adicionalmente, de la actual descripción de éste se desprende que, a pesar de su denominación, no en todos los casos se actualiza la relación familiar.
La iniciativa fue turnada, para el trámite legislativo correspondiente, a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales. |