La pensión de viudez es una prestación económica que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a la muerte de una persona asegurada o pensionada, en los siguientes casos:
- A la viuda esposa, o ante la falta de esposa, la pensión la podrá recibir la mujer con quien el asegurado o pensionado vivió durante los 5 anteriores a su muerte (o con quien tuvo hijos), siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio.
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Al viudo esposo, y a falta de éste, al concubinario de la asegurada o pensionada fallecida, bajo las mismas consideraciones descritas en el punto anterior.
Al viudo o viuda del mismo sexo, siempre y cuando se encontraran unidas por matrimonio con la persona asegurada o pensionada fallecida.
Para solicitar la pensión por viudez ante el IMSS, la persona viuda debe acudir de forma presencial a la ventanilla de Prestaciones Económicas en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que corresponda su domicilio, y una vez validada la documentación, la resolución a la petición se realizará hasta en 12 días hábiles.
Si tienes dudas o preguntas relacionadas con la solicitud de pensión por viudez, puedes ingresar a www.imss.gob.mx/pensiones donde encontrarás preguntas frecuentes, requisitos y documentos conforme a la normatividad vigente, así como videos tutoriales que te ayudarán a prepararte de una mejor forma para presentar tu solicitud.
Además, te puedes comunicar a nuestro Centro de Contacto en el 800 623 23 23, marcando la opción 3 “Pensionados”, donde con gusto representante del IMSS te atenderá.
Actualmente, el IMSS tiene más de 853 mil personas pensionadas por viudez y casi 330 mil personas por viudez-orfandad, a quienes, además de recibir la prestación económica, se les proporciona asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y prestaciones sociales |