Agregó que este tipo publicidad ayuda a dar a conocer el nombre del candidato de cada partido político, así como aquellos candidatos independientes cuyo objetivo será la obtención del voto, como lo establece el artículo 76 numeral 3 de la Ley General de Partidos Políticos.
Asimismo, dijo que estas erogaciones al finalizar la precampaña y campaña no traen beneficio alguno que justifique el correcto llamado al voto a los ciudadanos como lo plantea el principio de representación tal y como lo establece la Constitución Federal, puntualizó.
"Lo anterior porque una lona, una barda pintada, una gorra, una bandera, una playera o un evento con un grupo musical tiene más presencia como instrumento para llamar la atención que como valores e ideal político que representar, y menos aún como proyecto de gobierno o legislativo que lleve a cabo para contribuir a la solución de las problemáticas y demandas sociales una vez estando en el cargo".
Por consiguiente, el diputado Santos Mendoza considera conveniente reformar la Ley General de Partidos Políticos para que tanto el tiempo, como los recursos públicos, se empleen de mejor manera a fin de cumplir con el objetivo de llamar al voto con propuestas, ideas y proyectos de gobierno a modo de realmente representar a un territorio o segmento de la población.
La iniciativa fue turnada a la Comisión Permanente de Justicia y Puntos Constitucionales, para su estudio y dictamen.
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