Cada una de las contribuciones ahí expresadas fueron tomadas en cuenta para la conformación de dicha Iniciativa, la cual propone que los partidos políticos o coaliciones registren una fórmula integrada por personas con discapacidad en sus listas de candidaturas a diputaciones por el principio de representación proporcional, la cual se ubicará dentro de los primeros ocho lugares de la lista respectiva.
Se aclara que la fórmula de candidaturas para personas con discapacidad, propietaria y suplente, deba ser del mismo género pudiendo exceptuar lo anterior cuando el propietario sea hombre; en tal caso, se podrá postular a una mujer como suplente, pero no a la inversa. Además, deberán cumplir con el principio de paridad de género en todo lo dispuesto en el mismo apartado.
Para el registro de personas con discapacidad en ayuntamientos, los partidos políticos deberán registrar, al menos, una fórmula de candidaturas de personas con discapacidad en seis municipios de entre aquellos que cuentan con ocho a trece regidurías, en la posición que libremente determinen en el listado de representación proporcional.
La fórmula de candidaturas para personas con discapacidad, propietaria y suplente, deberá ser del mismo género; se podrá exceptuar de lo anterior, cuando el propietario sea hombre, en tal caso, se podrá postular a una mujer como suplente, pero no a la inversa.
Además, podrán elegir libremente el orden de prelación que ocupará la fórmula de candidaturas para personas con discapacidad de la lista respectiva, debiendo cumplir con el principio de paridad de género en todo lo dispuesto en el mismo apartado.
Por último, deberán acreditar el tipo de discapacidad intelectual, psicosocial, física, sensorial o múltiple de la persona que postulen para el registro de la candidatura utilizando un certificado o constancia médica expedida por una institución de salud pública que dé cuenta fehaciente de la situación de discapacidad y que ésta es de carácter permanente, o bien, un Certificado Electrónico de Discapacidad (CEDis), expedido bajo los estándares de la Norma Oficial Mexicana NOM-039-SSA-2023.
La Iniciativa de Decreto que adiciona el Artículo 175 Bis al Código Electoral del estado fue turnada a la Comisión Permanente de Organización Política y Procesos Electorales. |