Claroscuros.
José Luis Ortega Vidal.
 

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Y a todo esto… ¿Qué es la revocación de mandato?
2022-04-06

(1) 


¿Qué es la revocación de mandato? 


Se define la revocación de mandato como el procedimiento institucional que permite la remoción de los representantes electos por parte de sus electores. Para el tratadista argentino Mario Justo López la revocación de mandato o recall es un procedimiento para destituir a los representantes o funcionarios elegidos antes de que se cumpla el plazo fijado para su actuación, y cuyo objeto radica en mantener constantemente responsables ante sus electores a los funcionarios públicos elegidos. La revocación de mandato otorga a la población la facultad de dejar sin efecto el mandato del titular de un cargo de elección popular como resultado de un proceso de consulta también popular. Se trata de un instrumento de defensa de los ciudadanos frente a los gobernantes devenidos impopulares.” (1) 


He aquí una respuesta de carácter jurídico a la pregunta sobre el significado de la revocación de mandato para cuya aplicación en torno a la figura del Presidente de la República, se realizará -por primera vez en la historia del país- una consulta popular el próximo domingo diez de abril. 


Jaime Cárdenas Gracia, autor del Ensayo ¿ES LA REVOCACIÓN DE MANDATO un instrumento plebiscitario? -incluido en el acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM (2)- responde en la introducción de su trabajo académico a otra pregunta trascendente:  


¿La Constitución Mexicana prevé la revocación o destitución de un Presidente de la República? 


“El primer párrafo del artículo 41 constitucional señala que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los poderes de la Unión —aunque no sólo, pues desde 2012 se han incluido en el sistema constitucional federal tibios medios de democracia directa, tales como la iniciativa legislativa popular, las candidaturas independientes y las consultas ciudadanas—, y desde 2001 el artículo 2o. de la Constitución reconoce el derecho de los pueblos originarios a dotarse de sistemas normativos y estructuras de gobierno propios. Lo anterior implica que la soberanía puede ejercerse por vías diferentes a las estrictamente representativas, y que en México constitucionalmente es posible la inclusión de mecanismos de democracia directa, como la revocación de mandato de sus gobernantes electos.” (3) 


(2) 


¿Qué es la Democracia? 


“Fernando Castaños*  


Gobierno de representantes electos libremente por la ciudadanía que: se guía por los valores de la libertad y la igualdad; actúa conforme al derecho; responde a la participación de los ciudadanos; y sustenta sus decisiones en la deliberación. Puede ser de dos tipos, ambos con instituciones que corresponden a los preceptos anteriores: parlamentario o presidencial.” (4) 


(3) 


México es un Estado con sistema político presidencial.


Al mismo tiempo ha prevalecido -a partir de la post Revolución de 1910- una democracia indirecta con sesgos impuestos la mayor parte del tiempo -y en casi todos los procesos de ejercicio del poder- por el autoritarismo 


Es decir, padecimos la ausencia de una verdadera democracia. 


Los 70 años del PRI en el poder en México -1929-2000- representaron una versión oficial y teórica de la democracia bajo cuyo disfraz se ejerció una dictadura de blanda a violenta, una práctica oligárquica del poder, una ausencia de libertades políticas reales generadora de reclamos de sectores y grupos sociales confrontados en forma violenta por el Estado… 


Las matanzas de Tlatelolco en 1968 y la del jueves de Corpus en 1971, así como la guerra sucia de los años 69s y 70s son ejemplos graves y profundos al respecto… 


De todo lo anterior se derivan consecuencias como el fenómeno de la pobreza en aproximadamente la mitad de la población; la violencia menor, la violencia grave y la violencia con elementos de pérdida del tejido social y de Estado fallido… 


(4) 


En 1990 nació el Instituto Federal Electoral -IFE, hoy INE- tras el fraude de 1988 cuando el Estado mexicano decidió imponer a Carlos Salinas de Gortari como Presidente frente al candidato triunfador Cuauhtémoc Cárdenas Solorzano. 


Aquel hecho no sólo marcó un episodio más del poder estatal ejercido de manera ilegal y contra la voluntad popular -por tanto, un ejemplo extremo de antidemocracia- pues implicó el choque entre dos visiones ideológicas totalmente diferentes en el terreno macroeconómico: el Estatismo de Cárdenas Solórzano y el Neoliberalismo de Salinas de Gortari. (5) 


La democratización de México constituye un proceso muy reciente, nuevo, institucionalizado apenas durante tres décadas y contando… 


Es importante apuntar el forjamiento de una democracia indirecta durante estos treinta años de nuestra novel democracia. 


La necesidad de una democracia directa y participativa ha resultado evidente desde tiempo atrás pero su traslado de lo jurídico -constitucional- a lo real -económico, social, cultural, educativo- llevará mucho tiempo. 


(5) 


En lo particular, ubico una aportación a la democracia directa y participativa en la consulta sobre la Revocación de Mandato a realizarse el próximo domingo 10 de abril -dentro de cuatro días-. 


Como toda acción humana y por ende todo proceso político, hay pros y contras en esta consulta. 


Se irán analizando y -estoy convencido- los mexicanos iremos educándonos poco a poco en el terreno político, es decir en el ejercicio del poder… 


De nuestro poder ciudadano…. 


(6) 


Comparto otro fragmento del Ensayo ¿ES LA REVOCACIÓN DE MANDATO un instrumento plebiscitario?, de Jaime Cárdenas Gracia: 


“Las distintas modalidades de democracia (participativa, directa, deliberativa y comunitaria son una alternativa, no sustitutiva, pero sí complementaria a la democracia representativa, la que también debe ser regenerada. Respecto a las formas en que se puede ejercer la soberanía, es preciso reconocer que ésta se puede realizar mediante todas las modalidades: democracia representativa, democracia participativa, democracia deliberativa, democracia directa. El análisis de la democracia, en la teoría del Estado constitucional, es muy débil e insuficiente. Algunos de sus autores, o casi todos, se quedan en los márgenes de la democracia liberal representativa —cuando mucho estudiando sus imperfecciones— y no se atreven a postular formas de democracia directa, participativa y deliberativa radical o formas de democracia comunitaria”. (6) 


CONTINUARA… 

 
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