Punto de vista.
Filiberto Vargas Rodríguez.
 

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Una reforma ociosa
2022-07-28

Prefacio. 


Ya se había anticipado en este mismo espacio, y lo confirmó el abogado Tomás Mundo Arriasa: el gobernador de Veracruz, Cuitláhuac García Jiménez, podría ser llamado a declarar en relación con el caso de Viridiana Moreno Vázquez. *** “La Fiscalía tiene que recabar la declaración del gobernador: qué dijo o qué pretendió decir”, advirtió el abogado, en referencia a la declaración pública del mandatario estatal, en el sentido de que Viridiana Moreno no estaba desaparecida, sino “resguardada”. *** La Fiscalía General del Estado (FGE) ha hecho todo lo posible por dar “carpetazo” a ese caso, al grado de emitir un peritaje en tiempo récord, para afirmar que los restos humanos encontrados en Chachalacas corresponden a Viridiana Moreno. *** Ante la exigencia de los padres de Viridiana, de que se realce un “meta-peritaje” a esos restos, la Fiscalía optó por buscar al concubino de la joven desaparecida, para que fuera él quien diera por válida la versión de la FGE y aceptara los restos encontrados para darle sepultura. *** La prueba pericial que exigió la familia a través del abogado Tomás Mundo, está por concluir en la Ciudad de México, pero sin importar los resultados (esto es, si los restos son de Viridiana o no) ya existe una denuncia penal por desaparición forzada de persona, a partir del dicho del gobernador, por lo que de manera obligada, Cuitláhuac García deberá rendir su declaración. *** “La familia lo único que pide es que no le nieguen el acceso a la verdad, que no le nieguen el acceso a la justicia porque hay tantas ilegalidades e irregularidades en la integración de la carpeta”, enfatizó Tomás Mundo. 


* * * 


Lo establece la Constitución Política de nuestro país, en el artículo 116, segundo párrafo del inciso-b: “Sólo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios”. 


Está muy claro: nativo del estado que se pretenda gobernar, o con residencia no menor de cinco años. 


En efecto, la Constitución de Veracruz, en su artículo 43 fracción primera establece que “para ser Gobernador del Estado se requiere… Ser veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos”. 


Pero es bien sabido que ninguna Constitución local está por encima de la constitución federal. Así lo establece el artículo 133 de la Carta Magna: “Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión”. 


Por todo ello es que resulta ocioso impulsar una reforma a la Constitución de Veracruz para generar un “traje a la medida” de la titular de la Secretaría de Energía, la zacatecana Rocío Nahle. No hace falta. 


Si van a gastar sus energías en una reforma sobre ese tema, es mucho más sencillo adecuar la actual legislación al ordenamiento federal. Esto es, unir los incisos I y II del artículo 43 de la Constitución de Veracruz, para dejarla de la siguiente manera: 


“Para ser Gobernador del Estado se requiere: I. Ser veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos, o contar con residencia efectiva en la Entidad de cinco años inmediatos anteriores al día de la elección”. 


Son muchas las razones para justificar la participación política en la entidad de alguien no nacido en ella. Como bien lo dice el diputado Juan Javier Gómez Cazarín, esa limitante ha propiciado que se recurra a métodos ilícitos (falsificación de actas de nacimiento, por ejemplo), además de que ya en la mitad de las entidades federativas ha sido anulado ese candado. 


La modificación es válida, pero nuestros diputados deben privilegiar el texto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en todo caso, adaptar nuestra legislación local a lo que se establece en ese orden jurídico. 


Hay muchas otras reformas que “guardan el sueño de los justos” y a las que deberían poner más atención que a ese “gesto solidario” para una corriente política que pretende sentar sus reales en Veracruz. 


* * * 


Epílogo. 


A propósito de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 20 establece que los procesos penales serán acusatorios y orales, pero –además- que “se regirán por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación”. *** La defensa jurídica del exfiscal Jorge Winckler está requiriendo al juez de control que lleva ese expediente, que las audiencias sean públicas, que cualquiera tenga acceso a lo que ahí se delibere. Está en su derecho, pues así lo dispone la Constitución, y lo ratifica el Código Nacional de Procedimientos penales en su artículo cuarto. *** La Secretaría de Salud reportó 27 mil 916 nuevos contagios y 151 muertes adicionales este miércoles, por consecuencia de Covid-19. *** De acuerdo con la dependencia, esta es la segunda cifra más elevada de fallecimientos registrados en el país en un periodo de 24 horas, desde el pasado martes 7 de junio. Hasta este martes se tienen detectados 191 mil 083 casos activos de Covid-19 en el país. *** Al corte de este mismo día, México acumula 6 millones 686 mil 954 casos positivos de Covid-19 y 327 mil 412 muertes a causa del virus. *** La mayor parte de los contagios activos se encuentran en la Ciudad de México, Colima, Baja California Sur, Querétaro, San Luis Potosí, Sinaloa, Coahuila, Tlaxcala, Tabasco y Nuevo León, en ese orden. *** La capital del país presenta 39 mil 986 de esos casos, en tanto que el Estado de México le sigue de lejos con 16 mil 028contagios y seguidamente Nuevo León y Guanajuato, con más de 10 mil casos cada uno. 


filivargas@gmail.com 

 
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