Castiga los actos anticipados de campaña electoral
Este jueves ya fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el llamado Plan B de la Reforma Electoral, que este mismo día empezó a ser impugnado en la Suprema Corte de Justicia.
Pero en realidad, no se tocaron algunos puntos que la opinión pública había manifestado como que se deberían de cambiar, como por el ejemplo, el número de diputados por representación proporcional, que no son elegidos en las urnas, sino que son designados por las cúpulas partidistas.
Tampoco se afectan los recursos económicos que se entregan a los dirigentes de los partidos políticos para su manejo -se supone que transparente- pero que en realidad es de manera discrecional.
Esta iniciativa del Plan B de la Reforma Electoral tiene los siguientes puntos clave:
- Se compacta la estructura orgánica del INE
- Se reduce el tiempo para organizar procesos electorales
- Crea 300 juntas auxiliares con estructura eficiente para sustituir a las juntas distritales
- Eliminación de fideicomisos para jubilaciones de Consejeros.
- Permite voto en el extranjero solo con Pasaporte
- Ordena que módulos de credencialización se instalen preferentemente en edificios públicos.
- Ordena retabulación de sueldos en el INE
- Impide al INE “descarrilar” candidatos salvo por las causas contempladas en la Constitución.
- No se contempla la desaparición de los OPLES.
Respecto a los actos anticipados de campaña, como los que ya vienen haciendo las corcholatas de Morena y sus similares de otros partidos, la Reforma establece que son los señalados en el artículo 242 de esta Ley, que se realicen bajo cualquier modalidad y en cualquier momento y en un espacio público o virtual desde el inicio del proceso electoral correspondiente y hasta antes de la etapa de campaña electoral, que de manera expresa promuevan directa y explícitamente el voto en contra o a favor de una candidatura o un partido, o soliciten directa y explícitamente a la ciudadanía cualquier tipo de apoyo para contender en el proceso electoral por alguna candidatura o para un partido;
En cuanto a las Disposiciones Generales para la Elección de Cargos de Elección Popular el Artículo 14. Establece que El Senado de la República se integrará por 128 senadores y senadoras, de los cuales, en cada entidad federativa, dos se elegirán según el principio de votación mayoritaria relativa y uno o una se asignará a la primera minoría. 32 senadoras y senadores restantes se elegirán por el principio de representación proporcional, en una sola circunscripción plurinominal nacional. El Senado de la República se renovará en su totalidad cada seis años.
De la concurrencia en la organización de las elecciones y consultas populares:
1. El Instituto y los Órganos Públicos Locales de las entidades federativas, integran el Sistema Nacional Electoral y tienen a cargo la función de organizar elecciones y consultas en su ámbito de competencia.
2. El Instituto se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
3. El Instituto administrará los recursos públicos a su cargo con austeridad y conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 134 de la Constitución. Para ello, está obligado a cumplir lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en sus respectivas materias, así como lo señalado en la Ley Federal de Austeridad Republicana, por sus propios órganos. Su Órgano Interno de Control será competente para vigilar su cumplimiento.
5. Los Órganos Públicos Locales Electorales deberán coordinarse con los órganos del Instituto en los términos previstos en esta Ley. El Consejo General determinará las bases de coordinación necesarias para ello.
El Instituto debe ejercer sus recursos presupuestarios conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. No puede destinar ahorros, economías o remanentes presupuestales a la constitución u operación de fideicomisos. Tampoco puede contratar seguros de gastos médicos mayores o de separación individualizada, o esquemas similares de contratación. Si al ejecutarse los programas, proyectos o actividades que sustentaron el presupuesto del Instituto, se presentarán subejercicios, economías ahorros o remanentes presupuestales, éstos serán reintegrados a la Tesorería de la Federación al concluir el ejercicio fiscal. Queda prohibido al Instituto realizar erogaciones, reasignaciones o crear nuevos programas o proyectos con cargo a ahorros y economías de su Presupuesto que tengan por objeto evitar el reintegro de recursos a que se refiere este párrafo. El Consejo General debe crear, anualmente al inicio del segundo trimestre del ejercicio fiscal que corresponda, una comisión temporal de presupuesto que deberá explicar abierta y ampliamente la forma en que se integrará su anteproyecto de presupuesto, los rubros de gasto y las proyecciones de su ejercicio.
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