Las reformas constitucionales son necesarias para adecuar la Constitución a la realidad actual y a los postulados internacionales, además de cumplir con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica. Del 1 al 29 de la Constitución Mexicana son los artículos que protegen a los mexicanos, por ello esta reforma represento un avance jurídico más importante que ha tenido México para optimizar el goce y ejercicio de los derechos humanos. Los principales cambios de la reforma son: La incorporación de todos los derechos humanos de los tratados internacionales como derechos constitucionales. Desde su promulgación en 1917 hasta el 1 de febrero de 2024, se han aprobado 256 reformas constitucionales mediante las cuales se modificaron en 770 ocasiones diversos artículos, de acuerdo con una investigación de la Dirección General de Difusión y Publicaciones del Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República. Algunos de los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que han sido modificados son: Artículo 1º en 2011 se reformó este artículo para establecer que todas las personas en México tienen derecho a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales. Artículo 3º En el periodo 2013 a 2019 se realizaron tres reformas a este artículo, de las cuales las de 2013 y 2019 fueron profundas para el sistema educativo. Artículo 73 Este artículo se ha modificado mucho, ya que trata sobre las facultades del Congreso. Artículo 123 Este artículo se ha modificado mucho, ya que trata sobre el trabajo. Artículo 27 Este artículo se ha modificado mucho, ya que trata sobre el régimen de propiedad. Artículo 89 Este artículo se ha modificado mucho, ya que trata sobre las facultades del Ejecutivo. Otras reformas que se han realizado a la Constitución han sido: Reforma en materia de movilidad y seguridad vial; Reforma en materia de nacionalidad; Reforma en materia de juventud; Acotamiento del fuero presidencial; Revocación de mandato; Consulta popular; Reforma al Poder Judicial. Este miércoles con 357 a votos a favor y 130 en contra, diputados federales aprobaron en lo general y lo particular la Reforma Judicial, ahora pasará al Senado de la Republica para proceda lo conducente. En torno a esta propuesta se ha manejado mucha información. Alguna infundada que es necesario precisar. La propuesta del Presidente López Obrador contempla lo siguiente: Se reduce el número de ministras y ministros, de 11 a nueve integrantes. Se reduce el periodo de su encargo, de 15 a 12 años. Se eliminan las dos Salas; la Corte sólo sesionará en Pleno y sus sesiones deberán ser públicas. Se elimina la pensión vitalicia -en cuestión de retiro- para actuales y futuros ministros y ministras. Sus remuneraciones deben ajustarse al tope máximo establecido para el Presidente de la República, sin excepción. Ministros, magistrados y jueces por elección de voto popular El dictamen propone modificar el Artículo 95 que trata sobre la elección de ministros, jueces y magistrados del Poder Judicial Federal (PJF), por lo que de aprobarse, en 2025 se realizará una elección extraordinaria para renovar todos los mencionados cargos del PJF. Quienes ocupen actualmente el cargo podrán participar en esta elección en igualdad de condiciones. Los candidatos a cualquiera de los cargos mencionado se elegirán a nivel nacional en las elecciones ordinarias a partir de 30 candidaturas paritarias propuestas por los tres Poderes de la Unión. El Poder Ejecutivo propondrá 10; el Legislativo cinco candidaturas por cada Cámara (Diputados y Senadores); y el Judicial 10 candidaturas -a través del Pleno de la Suprema Corte, por mayoría de 6 votos-. En el caso de los 1,633 magistrados de circuito y jueces de distrito, se elegirán en cada uno de los 32 circuitos judiciales en las elecciones ordinarias, a partir de 6 candidaturas paritarias por cargo -2 por cada Poder de la Unión. Una vez que las candidaturas sean verificadas y cumplan con los requisitos el l Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC) procederá a la elección. Las campañas durarán 60 días sin etapa de precampañas; no se permitirá financiamiento público o privado y los partidos no pueden hacer proselitismo a favor o en contra. El Tribunal Electoral resolverá impugnaciones y dará resultados -salvo que sean sus candidatos en cuyo caso lo hará la SCJN-.
Finalmente señala que en caso de ausencia definitiva de los candidatos en cualquiera de los cargos, el Senado designará por mayoría calificada a una persona interina para ocupar el cargo hasta la siguiente elección ordinaria.. |