¿Hay problemas? Sí. ¿Está todo mal? No.
Entre cifras y discursos, la batalla real está en lo que la gente decide creer.
¿Realidad o narrativa… a quién le compra usted la versión?
¿En qué consiste el Plan B de la Reforma Electoral?
Este martes llegó al Senado la iniciativa para reformar temas electorales, el famoso Plan B, de la Presidenta Claudia Sheinbaum.
Si a estas alturas aún no sabes en qué consiste en Plan B de Claudia Sheinbaum, aquí te damos un resumen.
En cuanto a los municipios:
- Habrá una reducción del número de regidoras, de 7 hasta un máximo de 15.
- Se limita a una sindicatura por municipio.
En cuanto a Congresos locales:
- Se determinará un tope presupuestal a los congresos locales del 0.70% del presupuesto de egresos de cada entidad.
En cuanto a instancias electorales:
- En el INE, Tribunales y Órganos Electorales de los Estados, los consejeros, magistrados y altos funcionarios no podrán ganar más que la Presidenta de México. Se acabarán los privilegios como bonos, seguros de gastos médicos mayores y los ingresos adicionales.
En cuanto al Senado:
- Reducción de gasto progresivo hasta llegar a un 15%.
En cuanto a la Revocación de Mandato:
- Se realizará el primer domingo de junio del tercer o cuarto año de gobierno (2027 o 2028), dependiendo del año en que se solicite. Actualmente solo está considerado para el cuarto año.
En cuanto a Reforma de Leyes Secundarias:
- Artículo 31. Tope a las remuneraciones del INE
- Artículo 99. Tope a las remuneraciones de OPLES
- Artículo 104. Inicio de cómputos de elección federal en la conclusión de la jornada con la llegada del primer paquete.
- Artículo 116. Tope a remuneraciones de Tribunales Electorales Locales.
- Artículo 192. Convenios con diversas autoridades en materia de fiscalización y uso de tecnologías.
- Artículo 310. Inicio de cómputos locales a la conclusión de la jornada con la llegada del primer paquete.
En cuanto a la Ley General de Partidos Políticos:
- Artículo 30. Obligación de transparentar las remuneraciones de dirigentes de partidos.
- Artículo 50. Obligación de los partidos de reportar sus operaciones financieras en tiempo real.
- Artículo 51. Tope a remuneraciones a 1,500 UMAS.
- Artículo 54. Prohibición de recursos ilícitos o de origen no comprobable.
- Artículo 55. Prohibición de recursos del extranjero y aportaciones en efectivo.
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