Todas las constituciones del mundo, desde el siglo XIX hasta nuestros días, incorporan un apartado importante en sus textos, a tono con sus orígenes político-jurídicos. En efecto, dado que paulatinamente adquirieron expresión constitucional los principios de la división o separación de poderes atribuida a Montesquieu, los de manifestación de la voluntad general de Rousseau, los de representación política de Sieyès, así como los del contrato social desde Hobbes a Locke, los parlamentos o congresos nacionales –aunque también los estatales o provinciales– pasaron a ser “sujetos” de presencia sustantiva en las constituciones, leyes fundamentales o cartas constitucionales que se fueron aprobando durante el siglo XIX, también denominado siglo de oro del parlamentarismo constitucional. Dado que la teoría y praxis europea y americana depositaron, desde entonces, la soberanía o parte muy importante de ella en las asambleas políticas que funcionaron como órganos constituyentes originarios para crear todas las constituciones del mundo, con base en los principios generales antes anotados y también las características particulares de cada país, resultó fundamental instituir en toda Carta Magna no sólo a quién le competía iniciar las leyes o decretos (legisladores o titulares de los ejecutivos, generalmente), sino, además, precisar la secuela, concatenación o seriación de pasos a seguir desde el momento que se presenta una iniciativa de ley o decreto hasta su entrada en vigor. Hoy es común decir que el proceso legislativo se compone de: iniciativa, discusión, aprobación, promulgación, sanción y publicación, como la suma de momentos constitucionales necesarios para que un ordenamiento (ley) o norma específica (decreto) cobre vida, y se convierta en un instrumento jurídico de obligado cumplimiento por todas las personas de un país. Pero en estricto sentido, la denominación “proceso legislativo” pone en trabajo directo de colaboración o reciprocidad a los poderes legislativo y ejecutivo. Es decir, la iniciativa puede provenir de uno u otro poder; luego, es sólo en el legislativo donde se discute y se aprueba la propuesta presentada; pero aprobada la ley o decreto, los siguientes tres pasos del proceso se surten en la esfera del poder ejecutivo, porque la promulgación, sanción y publicación, se entienden como la aceptación, firma y divulgación oficiales que el ejecutivo hace para dar a conocer a toda la población que se ha aprobado una nueva ley, o la modificación de una que ya estaba vigente, que se vuelve aplicable para todos los miembros de un colectivo social y también para sus autores. Dicho de otra forma, la ley es obligatoria y, por tanto, abstracta (porque contiene una hipótesis jurídica), general (porque contiene supuestos que se aplican cada vez que se presentan en la realidad las situaciones que encajan en su texto) e impersonales (porque no se dirigen a una persona concreta, sino a la población entera). Durante casi 200 años, y seguramente por muchos más, se ha aplicado y se seguirá desahogando el proceso legislativo conforme a los principios y pasos descritos, entre cuyos recovecos se enredan y desenredan los pactos, las oposiciones, los consensos y disensos, que caracterizan el periodo de gestación y parto de toda ley o decreto, dado que norma positiva nunca es neutra, porque esta imbuida de esta compleja interacción política. Cierto.
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