Consultor Contable.
Jorge Colorado García.
 

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Revisiones electrónicas
2016-09-26

“No hay fecha que no se cumpla, plazo que no se venza, ni deuda que no se pague”, así reza el refrán, esto viene a colación porque en este mes patriótico donde damos el grito de Independencia, también podríamos dar el grito pero del susto por recibir de la Autoridad Fiscal en nuestro buzón tributario, el oficio donde se nos informa que nos practicaran una revisión electrónica.


Y es que la autoridad goza de información que nosotros mismos le hemos proporcionado a través de nuestras declaraciones, facturación, depósitos en efectivo, etc., quien me puede decir que a la fecha no les han enviado invitaciones para que corrijan declaraciones por que no coinciden con los registros de la autoridad o de depósitos que ellos consideran no van acordes con las actividades.


Ahora que es obligatoria la contabilidad electrónica, ésta junto con la información arriba citada, forman una verdadera mancuerna para que la autoridad ocupe todos esos datos y nos puedan revisar en cualquier momento, ya que el Código Fiscal de la Federación le permite tales atribuciones, con el objetivo de establecer crédito fiscales, comprobar posible comisión de delitos y compartir los resultados con otras autoridades.


El SAT define las revisiones electrónicas como procesos de auditoría que consisten en revisar conceptos o rubros específicos a través de medios electrónicos desde la notificación hasta la conclusión.


Una vez que el contribuyente fue notificado, contará con 15 días para desvirtuar las irregularidades o acredite el pago de contribuciones omitidas, cubriendo los accesorios y la multa teniendo derecho a una reducción del 20%.


Una vez obtenida la información, la autoridad contará con 40 días para emitir y notificar la resolución.


Si el contribuyente no aporta pruebas ni manifiesta lo que a su derecho convenga en el plazo establecido, la resolución se volverá definitiva, y las cantidades se harán efectivas aplicando el procedimiento administrativo de ejecución. Tanto los actos y resoluciones administrativas, así como las promociones del contribuyente, serán notificados o presentados a través de documentos digitales a través del buzón tributario.


Si usted llega a ser sujeto a una revisión electrónica, puede acudir a la PRODECON, donde podrá solicitar un acuerdo conclusivo, para autocorregirse por las posibles omisiones detectadas por el SAT, y así evitar llegar a un juicio.


Dudas comentarios, puede contactarnos a consultorescontables@yahoo.com o en Facebook: consultores contables.

 
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