El SAT define las revisiones electrónicas como procesos de auditoría que consisten en revisar conceptos o rubros específicos a través de medios electrónicos desde la notificación hasta la conclusión.
Una vez que el contribuyente fue notificado, contará con 15 días para desvirtuar las irregularidades o acredite el pago de contribuciones omitidas, cubriendo los accesorios y la multa teniendo derecho a una reducción del 20%.
Una vez obtenida la información, la autoridad contará con 40 días para emitir y notificar la resolución.
Si el contribuyente no aporta pruebas ni manifiesta lo que a su derecho convenga en el plazo establecido, la resolución se volverá definitiva, y las cantidades se harán efectivas aplicando el procedimiento administrativo de ejecución. Tanto los actos y resoluciones administrativas, así como las promociones del contribuyente, serán notificados o presentados a través de documentos digitales a través del buzón tributario.
Si usted llega a ser sujeto a una revisión electrónica, puede acudir a la PRODECON, donde podrá solicitar un acuerdo conclusivo, para autocorregirse por las posibles omisiones detectadas por el SAT, y así evitar llegar a un juicio.
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