Antes de emitir un juicio o una opinión tenemos que ver el Segundo Informe del Caso Veracruz que se encuentra en el apartado Transparencia, Rendición de Cuentas.
El informe fechado el 30 de septiembre y de 5 páginas, hace mención en primer lugar de las consideraciones iniciales y resalta que es descriptivo, no interpretativo de los hechos ni constituye análisis de opinión o juicio, asunto que me queda claro, pues el Servicio de Administración Tributaria hace uso de las facultades que le confiere el Código Fiscal de la Federación para ejercer funciones de fiscalización, las cuales realizó a través de técnicas y procedimientos de auditoría fiscal hasta el 15 de septiembre. El documento no habla de estrategias jurídicas de fiscalización o sanción.
Asimismo, señala que al revisar el cumplimiento fiscal de cada una de ellas, éstas cometieron ciertos delitos fiscales. Aunque el documento NO señala los delitos cometidos que se hicieron del conocimiento del Agente del Ministerio Público, así como los nombres de los contribuyentes, empresas o autoridades para salvaguardar el debido proceso, el Código Fiscal de la Federación, en su capítulo II hace referencia a los delitos fiscales: artículos 105 (actos similares al contrabando), 108 (defraudación fiscal), 109 (actos similares a la defraudación fiscal), 110 (relacionados con el registro federal de contribuyentes), 111 (relativos a declaraciones, contabilidad y documentación), 112 (de depositarios e interventores fiscales), 113 (de alteración o destrucción de aparatos de control, sellos o marcas oficiales), 114 (relativos a visitas domiciliarias o embargos sin mandamiento escrito, y revisión de mercancías fuera de los recintos fiscales cometidos por servidores del fisco), y las operaciones con dinero obtenido por actividades ilícitas.
La segunda parte del informe refiere al conocimiento de 34 contribuyentes, 26 involucrados directos y 8 asociados. La participación de 25 notarios, así como 10 servidores públicos del Gobierno del Estado involucrados.
La tercera parte refiere a los hallazgos del proceso de fiscalización: se detectó que durante los ejercicios 2013, 2014 y 2015, treinta contribuyentes declararon en cero; uno omitió sus obligaciones, y tres pagaron. ¡Vaya golpe al SAT que no detecto a tiempo la omisión de impuestos!
Como podemos notar, esta información ya se había manejado en el primer informe del caso Veracruz. Lo nuevo que trae es el punto 4.2 donde indica que mediante querella presentada, se libró una orden de aprehensión, cumpliendo con el artículo 92, fracción I del Código Fiscal de la Federación.
Señala también que hubo dos audiencias iniciales; en una de ellas se dictó auto de vinculación a proceso y en otra, se solicitó ampliación del plazo constitucional. Desde luego, estos dos casos son a los contribuyentes que se les notificó de manera personal el 7 de junio de 2016.
El punto 4.3 señala a 26 contribuyentes, de los que 25 emitieron comprobantes por actividades inexistentes y son los que se enlistan en el documento y que aparecieron publicados en el portal del SAT y el Diario Oficial de la Federación.
Luego entonces, ¿el SAT pescó a 25 contribuyentes que incurrieron en delitos fiscales?
En teoría sí, pero recordemos que de esos 25 contribuyentes, 23 están “desaparecidos”, y el SAT ya no los encontró en su domicilio fiscal por lo que tuvo que notificarles por estrados. En pocas palabras, “desaparecieron mágicamente” después de burlar al SAT durante 3 años con operaciones por actividades inexistentes.
Casi para finalizar, refiere que se están integrando los expedientes de otras 8 empresas asociadas para efectuar la notificación y el proceso correspondiente, así como la cancelación de los certificados de sellos digitales a 30 contribuyentes, acción que definitivamente tardaron mucho en realizar.
¿Qué pasará entonces? ¿se vinculará al gobernador de Veracruz y a funcionarios de su gabinete con estos delitos de las empresas fantasma?
El SAT ya hizo su trabajo, y sigue con su proceso de fiscalización, pero recordemos que el mismo artículo 92 del Código hace referencia al sobreseimiento de los procesos de delitos fiscales, donde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público puede pedirlo discrecionalmente al Ministerio Público Federal una vez que el procesado pague las contribuciones originadas, sanciones y recargos por los hechos imputados, o los créditos fiscales queden garantizados, ¡claro! Antes de que el MP formule sus conclusiones.
Ahora que también se puede cuantificar el daño en el procedimiento penal y conceder la libertad condicional.
¡No soy escéptica! Simplemente que para vincular a alguien por delincuencia organizada se necesita más que el trabajo fiscalizador del SAT... tal vez una orden directa del Presidente. Entonces sí ¡Que Dios los agarre confesados!
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