Sería interesante conocer la opinión de los veracruzanos sobre estas reformas, que una vez aprobadas y publicadas en la Gaceta Oficial del Estado, van a permitir que los legisladores puedan ser reelectos hasta por cuatro períodos, es decir que podrán estar en el Palacio Legislativo hasta por doce años.
La pregunta que se debería de hacer a los electores veracruzanos es ¿volvería usted a votar por su diputado local, para que pudiera seguir representándolo en el Congreso de Veracruz?
Otro dato interesante, es que la iniciativa de decreto para la reelección de los diputados fue presentada casualmente por los y las diputadas de la fracción del PRI, que durante muchos años tuvo como premisa fundamental aquella que ya se borró de “sufragio efectivo, no reelección”.
Por si ya no lo recuerdan los amables lectores, les debemos refrescar la memoria, anotando los nombres de los diputados que firmaron la iniciativa reeleccionista, ellos son: Dip. Juan Nicolás Callejas Roldán (Rúbrica) Dip. Regina Vázquez Saut (Rúbrica) Dip. José Roberto Arenas Martínez (Rúbrica) Dip. Juan Manuel Del Castillo González (Rúbrica) Dip. Janeth García Cruz (Rúbrica) Dip. Emiliano López Cruz (Rúbrica) Dip. Ángel Armando López Contreras (Rúbrica) Dip. Carlos Antonio Morales Guevara (Rúbrica) Dip. Luisa Ángela Soto Maldonado (Rúbrica), para que vayan pensando a cuáles de ellos van a reelegir en las próximas elecciones.
En el documento que deberá ser turnado a comisiones para su devolución al pleno, se establece que se reforma el artículo 13; 63; 173 apartado C, fracciones V y VI; se adicionan un párrafo segundo al artículo 9; una fracción XIV al apartado B y una fracción VII al apartado C, del artículo 173; todos del Código número 577 Electoral para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, para quedar como sigue:
Artículo 9. ... Lo dispuesto en el párrafo anterior no se observará tratándose de la reelección de diputados prevista en el artículo 13 de este Código. Habiéndose separado del cargo y terminado el proceso electoral, podrán reincorporarse al mismo, sin que se entienda haber renunciado al otro cargo, en caso de haber resultado electo.
Artículo 13. El Congreso del Estado deberá renovarse cada tres años y se integrará de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política del Estado. Los diputados al Congreso del Estado podrán ser elegidos hasta por cuatro periodos de manera consecutiva. La postulación sólo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición o candidatura común que los hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato.
Podrán ser sujetos a elección consecutiva los diputados que hayan ejercido el cargo, independientemente de su carácter de propietario o suplente.
Los diputados que pretendan reelegirse deberán separarse del cargo cuando menos, noventa días antes de la elección. Una vez concluida la jornada electoral, o en su caso, recibida la constancia de mayoría o asignación, según se trate, podrán reincorporarse al mismo.
Para el caso de los diputados que pretendan la reelección sólo podrán ser postulados por el mismo Distrito Electoral por el que obtuvieron su constancia de mayoría en la elección inmediata anterior, o bien siendo incluidos en la lista de Diputados por el principio de Representación Proporcional del partido político que corresponda, en términos del segundo párrafo de este artículo.
Para efectos de la reelección de diputados por el principio de mayoría relativa, el Consejo General del Instituto emitirá los criterios de equivalencia, cuando por acuerdos del Instituto Nacional Electoral cambie la demarcación de distritos electorales o el número total de éstos.
Los diputados electos por el principio de representación proporcional, que pretendan la reelección, podrán ser postulados tanto por el principio de mayoría relativa como por el de representación proporcional, del partido que corresponda según lo dispuesto en el segundo párrafo de este artículo.
En el caso de diputados electos como candidatos independientes, sólo podrán postularse para la reelección con la misma calidad de candidato independiente, salvo que se afilie y demuestre su militancia en un partido político antes de la mitad de su mandato, caso en el que podrá postularse para reelección por dicho partido, bajo el principio de mayoría relativa o el de representación proporcional.
Para los diputados electos como candidatos independientes que pretendan la reelección por la misma calidad, deberán cumplir con las etapas previstas en el artículo 264 de este Código. Quien hubiese sido electo diputado propietario de manera consecutiva por el límite establecido en la Constitución Política del Estado, no podrá ser electo para el siguiente periodo en calidad de suplente del mismo cargo de elección popular.
Búscanos en Facebook: Miguel Ángel Cristiani G.
En Twitter: @bitacoraveracru
Blog: http://bitacorapolitica.com
Página web: http://miguelangelcristiani.wix.com/news-blog-es
|