A continuación daremos a conocer nuevos testimonios documentados y además, tirar la versión de Nemi, al tratar de deslindarse de la responsabilidad en la designación de contratos y licitaciones con evidentes anomalías y para beneficio de empresas fraudulentas, así como también, inflaron precios en equipos y medicinas...
Durante el mes de diciembre de 2013, ya en la gestión de Juan Antonio Nemi como Secretario de Salud y Director General de Servicios de Salud de Veracruz, la dependencia estatal firmó 30 convenios de reconocimiento de adeudo, forma de pago y procedimiento de finiquito, mismos, fueron suscritos con 25 proveedores, aceptando SESVER los adeudos y estos en su conjunto, ascienden a la cantidad de $80´836,842.02, que a continuación citaremos: Con base a lo anterior, se realizaron pagos a diversos proveedores, sin contar con evidencia del registro de entradas al almacén, lo que provocó que las cuentas contables presentaran saldos contrarios a su naturaleza, por un importe total de $440, 239,763.76 al 30 de septiembre de 2014, como se detalla a continuación:
Lo lamentable de esta última tabla, es que nada de lo señalado aparece en los haberes de SESVER o Secretaria de Salud.... La pregunta obligada: ¿Dónde quedaron estas compras?... Si esto le asombra inteligente lectora y lector, Juan Antonio Nemi Dib, celebró contratos de manera injustificada y ascienden a la cantidad de $103, 150,000 pesos, pero lo más grave del tema, es que los equipos adquiridos se encuentran hoy en día, en bodegas propiedad de los mismos proveedores, convirtiéndose en obsoletos o desechables, debido a las condiciones de resguardo en las que se encuentran...
Como ya hemos descrito al inicio de la entrega, Juan Antonio Nemi Dib tuvo que presentarse a la Audiencia Constitucional y presumía de haber ganado un “Amparo liso y llano”, cuando en realidad, es otra de sus mentiras... Compartimos el resolutivo emitido por el Juez, en el cual, acepta que la resolución fue mal valorada y por eso, emite la resolución interlocutoria de diez de julio de dos mil diecisiete, dictada por este Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz; en los términos expresados en el último considerando de esta resolución, la cual, compartimos: “Núm. de Expediente: 785/2017... Fecha del Auto: 11/07/2017... Fecha de publicación: 17/07/2017… Síntesis:
Con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, notifico por lista de acuerdos a la parte quejosa, la determinación que dice: Visto el estado que guardan los autos y la certificación secretarial de cuenta, se desprende que el considerando segundo de la resolución interlocutoria de diez de julio de dos mil diecisiete, se señaló que la suspensión que se concede, surte sus efectos desde luego, pero dejará de surtirlos siempre y cuando comparezca el directo quejoso dentro del plazo de tres días ante el Juez de Control del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa, con sede en Pacho Viejo, Veracruz; sin embargo, atento a lo dispuesto por la fracción II del artículo 166 de la Ley de Amparo, debió señalarse que surte sus efectos desde luego, pero dejará de surtirlos si no comparece el directo quejoso dentro del plazo de tres días ante el Juez de Control. Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 74, último párrafo de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito de oficio, procede a emitir la correspondiente aclaración de interlocutoria. R E S U L T A N D O: PRIMERO. Demanda. Por escrito presentado el treinta de junio de dos mil diecisiete, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en esta ciudad, por conducto de su apoderado legal, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal en contra del Juez de Control, con sede en Pacho Viejo Veracruz, y otras autoridades, de quienes reclamó la orden de aprehensión dictada en su contra. SEGUNDO. Admisión y trámite del incidente de suspensión. Por acuerdo de trece de julio de dos mil diecisiete, se registró la demanda con el número de expediente 785/2017, se admitió a trámite la demanda de amparo, se ordenó formar por separado el incidente de suspensión, se señaló fecha para la audiencia incidental, asimismo se concedió la suspensión provisional del acto reclamado. TERCERO. Audiencia interlocutoria. En la audiencia de diez de julio de dos mil diecisiete, se dictó resolución interlocutoria, en la cual, en el considerando segundo se señaló: "Ahora bien, debido a que en el caso media solicitud de la parte quejosa, no se contravienen disposiciones de orden público, ni se afecta el interés social, y de negarse la suspensión se ocasionarían a la parte quejosa daños y perjuicios de difícil reparación, con fundamento en el artículo 128 de la Ley de Amparo, por cuanto hace al acto reclamado consistente en la orden de aprehensión, SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA SOLICITADA, al quejoso, para el efecto de que no se ejecute la orden de aprehensión, hasta en tanto se resuelva sobre el fondo del asunto dentro del juicio de amparo del cual se dedujo el presente incidente. Ahora bien, la suspensión que se concede, surte sus efectos desde luego, pero dejará de surtirlos siempre y cuando comparezca el directo quejoso dentro del plazo de tres días ante el Juez de Control del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa, con sede en Pacho Viejo, Veracruz, autoridad señalada como responsable, para continuar con la secuela del procedimiento que se le instruye en el proceso penal 139/2017, por los delitos de abuso de autoridad previsto y sancionado por el artículo 318, fracción IV, del Código Penal del Estado, e incumplimiento de un deber legal, previsto por el numeral 320, fracción I, del Código Penal vigente en el Estado, cometidos en agravio del Servicio Público". C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Este Juzgado es legalmente competente para conocer y resolver, la presente aclaración de sentencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 74, último párrafo, de la Ley de Amparo, en virtud de que en la sentencia que resolvió el juicio en que se actúa, se advierte una incongruencia que debe ser subsanada. SEGUNDO. Aclaración. Del contenido de la resolución interlocutoria de diez de julio de dos mil diecisiete, se desprende que en el considerando segundo se concedió la suspensión definitiva de la siguiente manera: La suspensión que se concede, surte sus efectos desde luego, pero dejará de surtirlos siempre y cuando comparezca el directo quejoso dentro del plazo de tres días ante el Juez de Control del Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Distrito Judicial de Xalapa, con sede en Pacho Viejo, Veracruz. No obstante, como se precisó con antelación, se procede a realizar la aclaración antes precisada, para quedar de la siguiente manera: Con fundamento en el párrafo segundo del artículo 166 de la Ley de Amparo, la suspensión que se concede, surte sus efectos desde luego, pero dejará de surtirlos si no comparece el directo QUEJOSO DENTRO DEL PLAZO DE TRES DÍAS ANTE EL JUEZ DE CONTROL, PARA CONTINUAR CON LA SECUELA DEL PROCEDIMIENTO QUE SE LE INSTRUYE EN EL PROCESO PENAL 139/2017, POR LOS DELITOS DE ABUSO DE AUTORIDAD PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 318, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO, E INCUMPLIMIENTO DE UN DEBER LEGAL, PREVISTO POR EL NUMERAL 320, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE EN EL ESTADO, COMETIDOS EN AGRAVIO DEL SERVICIO PÚBLICO. EN CONSECUENCIA, LA REFERIDA PRECISIÓN DEBERÁ CONSIDERARSE INCLUIDA EN EL TEXTO DE LA RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA MOTIVO DE ESTA ACLARACIÓN. Finalmente, téngase por recibido el oficio signado por el Director General de la Policía Ministerial del Estado de Veracruz, atento a su contenido, como lo solicita ténganse como delegados a los mencionados en el oficio de cuenta, para los efectos legales procedentes, de conformidad con lo estipulado por el numeral 9, párrafo primero, de la Ley de Amparo. Por otro lado, agréguese el oficio signado por Marco Antonio González Cuevas, delegado del Director General de la Policía Ministerial del Estado de Veracruz, mediante el cual solicita sea aclarada la resolución interlocutoria de diez del propio mes y año, al respecto, dígasele que se esté a lo resuelto en la presente aclaración de resolución interlocutoria. Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en el artículo 74, párrafo último, de la Ley de Amparo, se RESUELVE: ÚNICO. Se aclara la resolución interlocutoria de diez de julio de dos mil diecisiete, dictada por este Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz; en los términos expresados en el último considerando de esta resolución”...
Por último, José Narro Robles, Secretario de Salud Federal interpuso una serie de denuncias en contra de Juan Antonio Nemi Dib y de otros extitulares de la Secretaría de Salud de Veracruz, “por el uso indebido de los recursos federales” para la adquisición de medicamentos y equipo médico, como lo informan en las ligas: https://goo.gl/NNa7Yr ; una más: https://goo.gl/kyY1kz , otra: https://goo.gl/sANSSw y https://goo.gl/Kik95e
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