Lo que resulta reprobable y criticable es el hecho de que algunos políticos estén aprovechando la desgracia ajena, para llevar agua a su molino, es decir que estén entregando recursos públicos y todavía hasta se sacan las fotos y las publican en sus redes sociales.
Más aún, hay quienes se promueven en noticieros de radio y televisión, con el pretexto de que están siendo entrevistados o que les están cubriendo sus giras promocionales, de entrega de recursos federales o estatales y hasta municipales.
Para nadie es un secreto que el año entrante se tendrán que renovar desde la mismísima presidencia de la república, la gubernatura de Veracruz, las senadurías y las diputaciones, por lo que aunque legalmente ya inició el proceso electoral desde el pasado 8 de septiembre, todavía hay quienes se están promoviendo con la entrega de los famosos “apoyos”.
Pero nada más hay que recordarles a esos funcionarios que precisamente esas imágenes, videos y audios en donde aparecen entregando despensas y todo tipo de apoyos, son las que podrán utilizar sus adversarios para demandar la anulación de la elección.
Pero no solamente están poniendo en riesgo su elección a uno de los cargos públicos, sin que además, de acuerdo con la nueva ley electoral, los servidores públicos enfrentarán penas de dos a nueve años de prisión por delitos electorales.
Por principio de cuentas, pareciera que los funcionarios y funcionarias públicas que se están promoviendo con la entrega de apoyos, sus asesores y abogados no les han dicho que el el artículo 134 Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos establece y ordena que: “La propaganda, bajo cualquier modalidad de comunicación social, que difundan como tales, los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
Pero por si no les queda claro, también en otro artículo Constitucional, el 41 en su Apartado C, dice “Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación social de toda propaganda gubernamental, tanto de los poderes federales y estatales, como de los municipios, órganos de gobierno del Distrito Federal, sus delegaciones y cualquier otro ente público. Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.
Apartado D. Las infracciones a lo dispuesto en esta base serán sancionadas por el Instituto Federal Electoral mediante procedimientos expeditos, que podrán incluir la orden de cancelación inmediata de las transmisiones en radio y televisión, de concesionarios y permisionarios, que resulten violatorias de la ley”.
Pero si dichos funcionarios y funcionarias no han leído el artículo 41 de la Constitución Política, mucho menos habrán leído y estarán enteradas de lo que establece el Artículo 228 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales el famoso COFIPE que en su Capítulo tercero de las campañas electorales establece:
“ Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo séptimo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe. En ningún caso la difusión de tales informes podrá tener fines electorales, ni realizarse dentro del periodo de campaña electoral”.
Para mejor entendimiento, habría que explicarles que los funcionarios públicos de todos los niveles, federal, estatal o municipal solamente podrán aparecer haciendo publicidad a su gestión –una vez al año y solo 7 días antes y cinco posteriores a su informe de labores- todo lo demás está violando la Constitución que prometieron cumplir y hacer cumplir y de paso las leyes reglamentarias.
Hay otro delito importante en el artículo 15, que es una novedad en materia penal electoral: “se castigará con pena de cinco a 15 años de prisión a quien aporte recursos de procedencia ilícita" a las campañas. Pero esa como diría Pancho López el filósofo de mi pueblo, es otra historia.
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