Al pie de la letra.
Raymundo Jiménez García.
 

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Otro ‘Palazo’ al ORFIS
2018-06-20

Hace siete meses, a finales de noviembre de 2017, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través del Juzgado Decimoquinto de Distrito en el Estado de Veracruz, le dio por primera vez en la historia del ORFIS tremendo palo jurídico al conceder el amparo y la protección de la Justicia de la Unión a una ex funcionaria de la Secretaría de Desarrollo Agropecuario (Sedarpa) contra actos reclamados por el máximo ente fiscalizador en el procedimiento administrativo iniciado en febrero de 2016. 


En esa ocasión, el director jurídico del Órgano de Fiscalización Superior, Oscar Ocampo Acosta, salió a declarar que presentaría un recurso de revisión a la sentencia del Juez federal que había otorgado dicho amparo a Aracely Rodríguez Viveros, ex secretaria ejecutiva del Fideicomiso Veracruzano de Fomento Agropecuario, a quien le imputan el presunto desvío de 714 millones de pesos del Fiverfap durante el ejercicio fiscal 2015.


Pero, además, el abogado del ORFIS puntualizó que la sentencia emitida por el Juez de Distrito no deslindaba a dicha ex funcionaria por el mal manejo de los fondos públicos y que la protección de la justicia federal concedida  a Rodríguez Viveros tampoco alcanzaba a Ramón Ferrari Pardiño, ex titular de la Sedarpa y ex presidente del Fiverfap, como algunos litigantes cercanos al ex secretario duartista interpretaron por ser implicado también en el mismo desvío millonario.


Sin embargo, el pasado 7 de junio, por unanimidad de votos, los magistrados del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito confirmaron la sentencia definitiva autorizada el 27 de noviembre de 2017 por el Juez Décimo Quinto de Distrito en el estado, en el juicio de amparo indirecto 432 promovido por Aracely Rodríguez Viveros, mediante la cual se concedió la protección constitucional respecto de los actos reclamados al Director General de Asuntos  Jurídicos y al Auditor General del ORFIS.


A la quejosa le dieron la razón porque “no se encuentran claros y precisos cada uno de los hechos que se le atribuyen, ello al no haberse efectuado el proceso de adecuación típica con las disposiciones que consignan las obligaciones que tenía cuando fungía como Secretaria Ejecutiva del Fiverfap”. Tampoco el ORFIS fijó “la temporalidad en que cometió las conductas reprochadas durante el ejercicio fiscal del año 2015, ya que el cargo antes señalado fue compartido con María Cristina Aquino Tamayo, quien también fue sancionada.” De los fundamentos invocados por el órgano fiscalizador para determinar responsabilidad, “no se advierte el marco normativo que específicamente regula las obligaciones, deberes y atribuciones de la Secretaria Ejecutiva del Fiverfap, que tenía a su cargo la quejosa, de tal forma que se pueda corroborar que sus acciones y omisiones actualizaron las conductas que se le atribuyen”. Igualmente, se puntualiza que el ORFIS “debió señalar cuál fue la actuación de la quejosa en el acontecer por el cual se incurrió en responsabilidad”, ya que además de ella, “en la resolución reclamada se determinó responsabilidad de otras dos personas más (Ramón Ferrari y María Cristina Aquino Tamayo), sin detallar la intervención de cada una de ellas, tan es así que al momento de fincar la indemnización y sanción correspondiente se hizo de forma generalizada”.


El auditor general del ORFIS, Lorenzo Antonio Portilla Vázquez, fue apercibido para que en un plazo de tres días, a partir de este lunes 18, “deje insubsistente” la resolución de 14 de febrero de 2016, dictada en el procedimiento administrativo expediente DRFIS/003/2015, IR/FIVERFAP/2016, y “en su lugar, con plenitud de jurisdicción, emita otra que puede ser en el mismo sentido que la anterior, o en sentido diverso”, pero precisándole que “en el primer caso será necesario que subsane los vicios formales señalados en la presente sentencia”, para lo cual se le advierte también que “de manera fundada y motivada” deberá realizar lo siguiente: “a) Exponga cuáles son los daños y perjuicios que afectaron el patrimonio del fideicomiso revisado; b) Precise cuáles con los beneficios económicos obtenidos por la quejosa, con motivo de la falta administrativa, en caso de que los haya y sea posible determinarlos; c) Señale cuál fue el incumplimiento en que incurrió la quejosa en relación a las disposiciones legales aplicables; d) Indique de manera precisa cuáles fueron los actos y omisiones que implicaron la irregular captación, recaudación, manejo, administración, control, resguardo, custodia, ejercicio o aplicación de recursos, fondos, bienes o valores públicos municipales o estatales”, y “e) Exponga de acuerdo a las constancias de autos, cuál fue la conducta específica que en su caso desplegó, esto es, precisará el rol que en la falta administrativa desempeñó y lo esencial del mismo para la consecución del resultado producido, debiendo señalar además si existió algún acuerdo previo o concomitante entre dicha disconforme y los diversos servidores públicos para cometer la falta administrativa que evidencie el dominio funcional del hecho para que pueda considerarse coautor; para lo cual deberá señalar de qué probanzas advierte estas circunstancias y el valor legal que estima se le debe dar a las mismas”. 


Y se le advierte que en caso “de no cumplir con el precitado requerimiento dentro del plazo otorgado”, le será impuesta una multa equivalente a cien unidades de medida y actualización, además de que el presente expediente será remitido al Tribunal Colegiado de Circuito que corresponda, para seguir el trámite de inejecución, “que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación.”


De igual forma “se ordena requerir” también a Miguel Ángel Yunes Linares en su calidad de Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz “a fin de que ordene a la autoridad responsable cumplir con la ejecutoria, debiendo demostrar a este órgano jurisdiccional que emitió las órdenes necesarias” para que “se cumpla el objetivo antes precisado, apercibido que de no hacerlo así o no demostrar que cumplió con tal requerimiento” se le impondrá una multa similar, “además de que incurrirá en las mismas responsabilidades de la autoridad responsable”, o sea, el auditor general del ORFIS. 


¿Se distraerá Yunes Linares en este asunto, cuando últimamente está dedicado en cuerpo y alma a impulsar la polémica candidatura de su hijo Miguel Ángel Yunes Márquez, que según las más recientes encuestas habría comenzado a caer en las preferencias electorales para la gubernatura?


‘VOTO OCULTO’ 


Es un hecho que el comportamiento del electorado siempre está sujeto a las circunstancias hasta emocionales que imperan antes o el mero día de la elección. De esta veleidad se le han endosado diversos “apellidos” al voto: “duro”, “cruzado”, “del miedo”, “visceral” o “del enojo”, “corporativo”, “verde”, y ahora ya también sabemos que existe hasta el “oculto”.


El domingo pasado, al sostener un mitin en Poza Rica, el candidato a la gubernatura por la coalición “Por un Veracruz Mejor”, Pepe Yunes, recordó que “el único proyecto que está creciendo somos nosotros. Todas las encuestas nos marcan crecimiento, nos dicen que el PRI tiene a su favor un voto oculto que en Veracruz es de ocho o diez puntos. Hay gente que no quiere decir que simpatiza con el PRI, lo ha hecho en un entorno de agresividad y presión contra esa manifestación. Pero en la urna y sin dejarse intimidar, en plena libertad, la gente votará por nosotros”, sostuvo.


El abanderado priista no anda muy lejos de la verdad. Y es que por el alto grado de hostilidad que cada vez estigmatiza más a la actual administración estatal, hay un universo de votantes que no figuran en las encuestas, que se mantiene en el anonimato, que se conduce con gran discreción para no ser víctimas de una acción intimidatoria, por ejemplo, en el ámbito burocrático, donde prevalece el fundado temor del despido injustificado.


Igualmente muchas personas suelen engañar también a las encuestadoras, de la misma forma como lo hacen quienes asisten a los mítines del hijo del gobernador. Al final, simulan un apoyo que no favorecerá a quien dicen apoyar, sino a cualquiera de las otras dos opciones políticas que puntean en la contienda, tal como lo acaba de reflejar la más reciente encuesta del Instituto Mexicano de la Opinión Pública (IMOP) realizada del 14 al 17 de junio, en la que posiciona a Pepe Yunes por encima del candidato de la coalición panista ‘Por Veracruz al Frente’, Miguel Ángel Yunes Márquez, y a sólo seis puntos del candidato de MORENA, Cuitláhuac García Jiménez.


El candidato de la alianza PRI-PVEM tiene el 27.1 por ciento de las preferencias electorales, colocándose por encima del Chiqui Junior, quien tiene 25.9%, muy rezagado del morenista García Jiménez, quien se mantiene con un 33.6%. July Sheridan, del PANAL, apenas obtiene un 1.3%. 


Los simpatizantes de Pepe Yunes dicen que “caballo que alcanza, gana”, y apuntan muy  confiados que el senador con licencia va galopando con inteligencia, teniendo de su lado a electores aliados, discretos y efectivos que harán del voto duro, cruzado y oculto, un efecto múltiple capaz de proyectarle al triunfo.  ¿Será? Ya veremos dentro de 11 días.

 
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