¡Aunque usted no lo crea!
Le comento como está el asunto del ex fiscal Luis Ángel Bravo Contreras, que independientemente de las graves acusaciones por las que fue detenido, precisamente ahí está el detalle que le permitirá salir libre, ya que tenía un amparo de un tribunal federal y en consecuencia no podía ser encarcelado.
De acuerdo con lo que nos explicó el abogado defensor de Luis Ángel Bravo Contreras licenciado Arturo Baltazar Nicolas, su cliente estaba bajo los efectos de una suspensión y no podría haber sido detenido, y no se le podría poner medida cautelar alguna, por lo tanto nuevamente un Tribunal Federal resuelve que Luis Ángel Bravo Contreras, esta privado de su libertad ilegalmente.
Así de sencillo, una rayita más al tigre, que nuevamente por fallas en el proceso legal, permite a los ex funcionarios Duartistas salir de prisión.
El abogado nos entregó una copia de la versión pública, de la resolución que se emitió el día 15 de noviembre de este año en donde; el Tribunal Colegiado ante la cual se interpuso la queja correspondiente, resuelve el recurso de queja 128/2018 y resuelve básicamente que Luis Ángel Bravo Contreras nunca debió de ser detenido estaba bajo los efectos de una suspensión provisional, concedida en un amparo indirecto, y resuelve que se incumplió la suspensión provisional concedida por acuerdo de 24 mayo del 2018.
En la parte medular establece que debido a esta suspensión no se podía afectar su libertad personal. (punto número uno)
(Punto número dos) la juez responsable Alma Leída Sosa Jiménez, no estaba en condiciones de fijar una medida cautelar de prisión preventiva justificada, dado que el juzgado de amparo no emitió pronunciamiento para que dejara de surtir efecto, la suspensión concedida.
En todo momento, se resalta el ex fiscal General; estaba bajo los efectos de la suspensión en el amparo que se había interpuesto; y resuelve como punto final, puntualizado lo anterior, este tribunal colegiado concluye que desde el momento, en que el quejoso fue detenido por una orden de aprensión, en la que el delito atribuido, no es de prisión preventiva oficiosa, al no contemplarse así en el presente 19 de la carta Magna y puesto a disposición de la juez de control; la jueza hizo anulatorio el mecanismo de protección que garantiza la suspensión del acto reclamado, en el juicio de amparo.
De la hora incidentista, esto lleva como consecuencia a actualizar; a fracción tercera del artículo 262 que establece una penalidad de 3 a 9 años de prisión al juez que viole una suspensión concedida en un amparo, se actualiza el artículo 262 y 107 de la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
Con esto, esta resolución que fue emitida, el día 15 de noviembre esperamos a que se realizará; el en glose correspondiente, y en cuestión de hora será notificado, el juez de control y de esta resolución y la consecuencia en que el ex Fiscal General quedé en inmediata libertad, porque es muy claro nunca debió de ser detenido, y que no estaba; la jueza facultada; para imponer medida cautelar alguna, en contra de mi representado, debido a que estaba amparado.
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