Bitácora Veracruz.
Miguel Ángel Cristiani González.
 

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Winckler va para largo
2019-01-18

Bueno pues para quienes esperaban que este jueves en la décima segunda sesión ordinaria del Congreso del Estado, se acordara la remoción del cargo de Fiscal General del Estado, esta no ocurrió porque, aunque desde el pasado 8 de enero se aprobó el decreto que reforma el artículo 33 de la Constitución local, que brinda facultades a los diputados y diputadas para remover al funcionario, todavía no será posible, porque se tiene que respetar el proceso establecido para poder separarlo del cargo.


Aunque se supone que ya los diputados de las Comisiones Unidas de Gobernación y Justicia y Puntos Constitucionales, en su mayoría Morenista, aprobaron dos de los tres dictámenes que fueron presentados y ratificados en el Congreso local, el camino todavía tendrá varios días y hasta semanas de duración.


Porque no basta con que se tenga el dictamen de las comisiones del Congreso, ahora el fiscal tendrá que presentarse en una audiencia de ofrecimiento, admisión, desahogo de pruebas y alegatos con todos sus argumentos para responder a las dos denuncias en su contra, la cual será el próximo miércoles 23 en que se cumple el plazo para que asista a presentar sus argumentos a favor.


De acuerdo con la Ley de Juicio Político y Procedencia del estado de Veracruz, en su Artículo 22 1. La Comisión Permanente Instructora dictaminará los hechos denunciados, en el plazo de tres días posteriores a la fecha de la audiencia de pruebas y alegatos. 2. Si de las constancias existentes se desprende que el denunciado no es responsable de los actos u omisiones imputados, la Comisión Permanente Instructora, en su dictamen, propondrá al jurado de acusación que acuerde no ha lugar a proceder en contra del servidor público. Pero también en el Artículo 23 se indica que si de las constancias del procedimiento apareciere la responsabilidad del servidor público, la Comisión Permanente Instructora dictaminará: I. Que está legalmente comprobada la conducta o el hecho materia de la denuncia y la responsabilidad del encausado; y II. La propuesta de sanción que deba imponerse. 2. El dictamen que emita la Comisión Permanente Instructora lo turnará a la Secretaría General.


A continuación, la secretaría General del Congreso a cargo del diputado Jorge Moreno Salinas enlistará el dictamen en la siguiente sesión del Pleno para su acuerdo, el que se votará en el plazo de siete días posteriores a la fecha de su turno. Determinada la fecha de la sesión, la Secretaría General citará al acusado y a su defensor. Artículo 25 1. Enlistado el dictamen y conforme al turno que le corresponda en el orden del día, el presidente de la mesa directiva declarará al Pleno que se erige en jurado de acusación, y se procederá conforme a lo siguiente:


La Secretaría de la Mesa Directiva dará lectura al dictamen o una síntesis que contenga los puntos substanciales y las conclusiones de la Comisión Permanente Instructora; II. En seguida se concederá la palabra al servidor público o a su defensor, hasta por treinta minutos para que replique lo que a sus intereses convenga; III. El presidente de la mesa directiva solicitará que el servidor público y su defensor se retiren del recinto; y IV. El jurado de acusación acordará, por el voto de las dos terceras partes del número total de sus integrantes, si ha lugar a continuar el procedimiento. 2. Si el jurado de acusación no resuelve, por la mayoría calificada requerida, que es procedente la acusación, se ordenará archivar el expediente como asunto totalmente concluido.


Si el jurado de acusación acuerda que ha lugar a continuar el procedimiento, el acusado será puesto a disposición inmediata del Tribunal Superior de Justicia, al que deberá consignar el expediente que contiene la acusación y las constancias del procedimiento. La comisión Permanente Instructora sostendrá la acusación ante dicho tribunal.


Lo señalado en el párrafo anterior será aplicable si la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión hace la declaratoria correspondiente, en los términos del artículo 110 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de los servidores públicos y por las causas que refiere el artículo 13 de esta ley.


Siguiendo con lo estipulado en el Artículo 27 de la ley, recibido el expediente en la Secretaría General de Acuerdos, se turnará al Pleno del Tribunal Superior de Justicia para declarar que la Sala Constitucional se erige en Comisión de Enjuiciamiento y le enviará sin demora las constancias.


La Comisión de Enjuiciamiento dictará auto de radicación en el plazo de tres días posteriores a que le turne el Pleno el expediente, y lo notificará por oficio, por conducto de la Secretaría General de Acuerdos, a la Comisión Permanente Instructora y al acusado, para que en el plazo de tres días posteriores a que surta efectos el emplazamiento, presenten por escrito sus alegatos.


La Comisión de Enjuiciamiento escuchará a la Comisión Permanente Instructora que sostiene la acusación y al acusado o su defensor. Asimismo, podrá disponer la práctica de las diligencias que considere necesarias para integrar su proyecto de resolución. 2. Transcurrido el plazo que señala el párrafo 2 del artículo anterior, con alegatos o sin ellos, la Comisión de Enjuiciamiento formulará su proyecto de resolución, en vista de las consideraciones hechas en la acusación y en su caso los alegatos formulados admitiendo la sanción propuesta por la Comisión Permanente Instructora, o proponiendo la que en su concepto deba imponerse al servidor público y expresando los preceptos legales en que se funde.


Emitido el proyecto de resolución, la Comisión de Enjuiciamiento lo depositará en la Secretaría General de Acuerdos del Pleno. Recibido el Proyecto de Resolución por la Secretaría General de Acuerdos, el presidente del Tribunal Superior de Justicia convocará al Pleno para erigirse en Jurado de Sentencia, en el plazo de setenta y dos horas siguientes a su depósito, y citará a la Comisión Permanente Instructora, al acusado y a su defensor.


A la hora señalada para la audiencia, el presidente del Tribunal Superior de Justicia declarará al Pleno que se erige en Jurado de Sentencia, y se procederá conforme a lo siguiente: I. La Secretaría General de Acuerdos dará lectura al proyecto de resolución formulado por la Comisión de Enjuiciamiento; II. Acto continuo, se concederá la palabra a la Comisión Permanente Instructora y, al servidor público o su defensor; y III. El Jurado de Sentencia dictará resolución absolutoria o, por el voto de las dos terceras partes del número total de sus integrantes, resolución condenatoria y, en su caso, la sanción correspondiente, la que se notificará personalmente a las partes. 2. Si la resolución del Jurado de Sentencia es absolutoria o no se obtiene la mayoría calificada que exige el precepto anterior, se denegará la declaración de inhabilitación o destitución.


Si la resolución del Jurado de Sentencia es condenatoria, se sancionará al servidor público, si está en funciones, con la destitución del cargo y la inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión públicos por un período de uno hasta diez años, atendiendo a la gravedad de la infracción. Si no está en funciones, se decretará su inhabilitación en los términos indicados.


Así las cosas, el proceso para separar al cargo al Fiscal del Estado Jorge Winckler va para largo todavía.



Por cierto que llamó la atención, que el ahora diputado independiente, el todavía líder de la Liga de Comunidades Agrarias y Campesinas del Estado, Juan Carlos Molina Palacios, se pasara buena parte de la sesión en las curules de la bancada del PAN, conversando largamente y tendido con los y las diputadas panistas.


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