Hay que poner atención en los artículos transitorios de la minuta, porque ahí va la jiribilla del tema, las letras chiquitas que pueden permitir a la Coordinadora de la Educación la CNTE volver a tener el control de las plazas de los maestros.
Entre los apartados a los que hay que poner cuidado está el párrafo octavo del artículo tercero de la Constitución, que tiene que ver con ingreso, promoción y reconocimiento de maestros, y el artículo decimosexto transitorio, que el PAN calificó de “la manzana envenenada” del proyecto porque abre la puerta a que el magisterio siga controlando la mitad de las plazas.
Entre lo aprobado, sin posibilidades de que la Cámara de Diputados lo modifique, está la derogación de la Ley del Servicio Profesional Docente (el cual condicionaba la permanencia al resultado de la evaluación magisterial) y la creación del Sistema para la Carrera de los Maestros en sus funciones docentes, directivas o de supervisión, cuya rectoría corresponderá a la Federación “en coordinación con los estados”.
En el borrador que hoy deberá de ser reaprobado por los diputados federales, los artículos transitorios merecen ser analizados en detalle, porque ahí está, entre líneas, el fondo del asunto de la nueva Reforma Educativa, por ello los compartimos a continuación para que cada quien entienda lo que quiera:
TRANSITORIOS:
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Quedan sin efectos los actos referidos a la aplicación de la Ley General del Servicio Profesional Docente que afectaron la permanencia de las maestras y los maestros en el servicio.
Tercero. El Congreso de la Unión deberá expedir la Ley del organismo al que se refiere la fracción IX del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, a más tardar en un plazo de 120 días a partir de la publicación del presente Decreto.
Cuarto. El Congreso de la Unión deberá expedir las Leyes Generales en materia de Educación Superior y de Ciencia, Tecnología e Innovación a más tardar en el año 2020.
Quinto. El Congreso de la Unión deberá realizar las reformas a la legislación secundaria correspondiente, a más tardar en un plazo de 120 días a partir de la publicación de este Decreto.
Sexto. Las legislaturas de los Estados, en el ámbito de su competencia, tendrán el plazo de un año para armonizar el marco jurídico en la materia, conforme a este Decreto.
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