Aunado al hecho de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) le tiene preparado el guadañazo final a una serie de hierros, por el desconocimiento de la norma, pero, sobre todo, confiado en que la Ley puede ser violada a modo, cuando a sus intereses convenga.
La excesiva confianza en su circulo más cercano, le esta costando caro al titular del Ejecutivo que a 208 días lo muestran sumamente desgastado ante la opinión pública, al menos las encuestas que miden el nivel de aceptación de su mandato lo confirman.
Y es que García Jiménez es considerado según la encuesta de Arias Consultores el peor calificado de los integrantes de la 4T hasta abril del presente año, como apuntaron los resultados publicados http://www.expresodetuxpan.com/cuitlahuac-garcia-el-peor-gobernador-del-estado-del-pais-refleja-encuesta-de-arias-consultores/ en donde ocupa el último lugar, junto con el de Quintana Roo, como los peores gobernadores del país, en la percepción popular de acuerdo a la reciente consulta que realizo la empresa consultora en este estudio a los mandatarios de las 32 entidades federativas.
El asunto se remonta al hecho de que investigaciones periodísticas le responsabilizaban de mantener en la nómina estatal a toda la parentela, empezando por su primo consentido Eleazar Guerrero Pérez, en la subsecretaria de Finanzas y Administración.
El tema provoca que el asunto tome tintes serios cuando ante el presidente de México, el mandatario negara el hecho.
Ahora bien, ¿quien habrá de pagar los platos rotos de todo este entuerto?
La salida política y administrativa recaería en la titular de la Contraloría General del Estado, Mónica Lesli Garibo Puga, quien afirmó que habría realizado una investigación respecto a las denuncias de nepotismo y habría concluido que no existía parentela alguna como el refirió al periodista Ramses Yunes en la emisión de En Contacto el pasado 18 de junio https://encontacto.mx/contraloria-descarta-nepotismo-en-el-caso-de-eleazar-guerrero/
Faltando a lo señalado por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave que en su artículo 46 refiere:
Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, según la naturaleza de la infracción en que se incurra, y sin perjuicio de sus derechos laborales, previstos en las normas específicas que al respecto rijan:
XIII.-Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que puede resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado o por afinidad o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte;
XIV.-Informar por escrito al jefe inmediato y en su caso al superior jerárquico, sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia la fracción anterior y que sean de su conocimiento; y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;
XVI.-Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga por el desempeño de su función, sean para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII;
XVII.-Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII;
La misma ley emite los tipos de sanciones de carácter administrativo a que pudiera hacerse acreedora la responsable del Órgano Interno de Control, Leslie Garibo por salir con su intento de simulación en la supuesta investigación, la cual afirman resultó de comparar las credenciales de elector del gobernador Cuitláhuac García y Eleazar Guerrero, confirmando que los apellidos de ambos no coincidían.
Ahora bien, existen algunos que afirman que el tema no amerita algún tipo de sanción para los implicados, pero al menos para la funcionaria si, pues el artículo 53 advierte cuales serán las sanciones por falta administrativa y en qué consistirán en:
I.-Apercibimiento privado o público;
II.-Amonestación privada o pública;
III.-Suspensión;
IV.-Destitución del puesto;
V.-Sanción económica, cuando se haya causado un daño patrimonial u obtenido un lucro; y
VI.-Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
Seguramente el Congreso habrá de llamar a cuentas a la Contralora la que tampoco creemos habrá de abandonar su encargo.
La pregunta aquí es muy simple ante la prueba de parentesco de Cuitláhuac García Jiménez y Eleazar Guerrero Pérez que contraviene el lema de campaña del presidente Andrés Manuel López Obrador de No Mentir, No Robar, No Engañar al Pueblo de México... ¿solicitará el mismo Ejecutivo Federal la separación del gobernador de Veracruz, del subsecretario de Finanzas y de toda la parentela que esta incrustada en la administración estatal y en la del ayuntamiento de Xalapa? ¿Y no se siente traicionado por alguien que en el mismo Palacio Nacional y en su presencia mintió frente a usted y a los mexicanos?
Al tiempo.
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