Sin embargo, los términos de la propia convocatoria le darán la razón a todos aquellos que sostuvieron que Lorenzo Antonio Portilla Vázquez estaba imposibilitado de ser reelegido en el cargo que ha desempeñado en medio de constantes polémicas durante 7 años.
De nada le valdrá arrancar temprano su exposición mediática, porque la Ley no se lo permite, se dijo aquí.
Quienes hablan de que el actual auditor no se amparó para hacer valer sus derechos porque sabe que la Ley no le impide intentar la reelección, quizá no estén enterados que no tendría aún contra qué ampararse pues aún no existe un acto de autoridad ante el cual hacerlo. Cuando sea rechazado por no cumplir con los requisitos de la Convocatoria ese acto de autoridad es contra el cual debería ampararse.
Abogados consultados por quién esto escribe sostuvieron lo anterior, abundando que honestamente no creen que Lorenzo Antonio tenga cara para inscribirse, por varias razones:
Primera: en el momento mismo que lo haga se soltará un tufo maloliente de una línea de Palacio, con lo que enturbiaría el proceso enviando la señal de que no hay piso parejo. Olería a necedad y habría una confrontación anticipada de parte de los demás aspirantes.
Segunda: el Auditor Portilla sabe, de acuerdo con las opiniones de varios diputados y partidos, que lo van a rechazar. Su propia experiencia en el tema rompería el principio de equidad, aunque esa experiencia no haya servido para evitar el escandaloso saqueo de las arcas veracruzanas.
Tercera: con 14 años en un puesto de ese nivel, estaría logrando lo que en ninguna democracia moderna es concebible. Imagínese el nicho de oportunidades que se presentarán para el auditor y su necedad en cuanto a compromisos, componendas, etc.
Cuarta: quizá la capital, la Constitución no lo permite. Y no cualquier Constitución sino la vigente en el Estado, misma que prohíbe la reelección en el Artículo 67 fracción III arábigo 8, que señala claramente que el Auditor será elegido por 7 años y no podrá reelegirse. Aparte, abundo, de que el eventual amparo que buscaría Portilla Vázquez sería improcedente según el artículo 61 fracción VII de la Ley de Amparo.
Quinta y definitiva, lo mencionado en la cuarta razón es mortal de necesidad para las pretensiones de Portilla Vázquez puesto que la CONVOCATORIA está fundada en la ¡Ley de Fiscalización Vigente! La cual no prevé la reelección. Quienes así la hicieron saben muy bien por qué y saben también que ahora deberán forzosamente que llevar el proceso de selección con apego a esta Ley y aunque algunos diputados de la Comisión de Vigilancia digan que Lorenzo sí puede ser reelegido, la Convocatoria dice que no.
Diría el Ferras, ahora la beben o la derraman.
Lástima, Margarito.
@frlicona |