¿Qué es lo que hace el Instituto de Acceso a la Información?
Luego de que el diputado Víctor Emmanuel Vargas Barrientos presentara un anteproyecto de punto de acuerdo en el Congreso del Estado, para “exhortar” a los ayuntamientos del estado a cumplir su obligación en materia de transparencia y acceso a la información pública, habría que cuestionar entonces, ¿qué es lo que hace el llamado Instituto Veracruzano de Acceso a la Información?
Para tener una mejor idea del problema, habría que recordar que de acuerdo con el Órgano de Fiscalización Superior del Estado el famoso ORFIS que encabeza Delia González Cobos, casi la mitad de los ayuntamientos no cuenta con un portal de transparencia y los que lo tienen no cumplen con los mínimos criterios de información y muchos ni siquiera publican nada.
Se supone que precisamente uno de los propósitos del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información es el de vigilar y obligar no solo a los 212 ayuntamientos del estado, sino a todas las dependencias estatales para que se transparente además de la información, el uso adecuado de los recursos públicos.
El diputado Vargas Barrientos aludió lo dispuesto por los artículos 4, 9 fracción IV, 11 y 16 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información y en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Municipio Libre ambos para el estado de Veracruz.
Porque al final de cuentas, de nada sirve que alguna autoridad maneje y gaste los recursos públicos de manera legal si no transparenta dicho manejo y gasto, es decir, que es igual de importante que el poder público actúe legalmente como que transparente su actuación.
Entre otros documentos que se deben de hacer públicos y que hasta ahora no se cumple es lo establecido en el artículo 30, el cual dispone que las actas y los acuerdos de las sesiones de Cabildo deben ser publicados en la página de transparencia municipal y en la tabla de avisos.
Refirió también el inciso h) de la fracción II del artículo 16 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado, que establece como obligación específica de los ayuntamientos poner a disposición pública las referidas actas de sesiones de cabildo y sus anexos.
La fracción IV del artículo 9 la misma Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado prevé como sujetos obligados a los ayuntamientos y a los concejos municipales, los cuales, de acuerdo con el artículo 11, también están obligados a hechos concretos.
Entre dichas obligaciones, se encuentran: constituir el Comité y las Unidades de Transparencia Municipal y vigilar su correcto funcionamiento, designar a los titulares de las Unidades de Transparencia Municipal y nombrar a los servidores públicos que las integren, así como publicar, actualizar y mantener disponible, de manera proactiva, a través de los medios electrónicos con que cuenten, la información a que se refiere esta Ley y, en general, toda aquella que sea de interés público.
El legislador pidió que los ayuntamientos del estado constituyan el Comité y la Unidad de Transparencia de su respectivo municipio y que vigilen su correcto funcionamiento, designen a la o al titular de la Unidad de Transparencia y nombren a los servidores públicos que la integren.
Asimismo, que publiquen, actualicen y mantengan disponible, a través de los medios electrónicos con que cuenten, la información a que se refiere la Ley número 875 de Transparencia y Acceso a la Información Pública y que, en términos de la normatividad vigente en la entidad, publiquen en su página de transparencia las actas y acuerdos de Cabildo.
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