Entonces… ¿de dónde sacan eso de un Informe de Resultados? Si el Gobernador respetara la Ley, debería tener en cuenta que si tienen que dar un Informe de sus resultados es cada 15 de noviembre, de acuerdo a lo establecido en nuestra Constitución:
“Artículo 49. Son atribuciones del Gobernador del Estado...
“XXI. Presentar ante el Congreso del Estado, el 15 de noviembre de cada año, un informe escrito acerca del estado que guarda la administración pública. El Congreso realizará el análisis del informe, y citará a los secretarios del despacho o equivalente, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad (...)”
¡Está claro! En ningún lado de la Constitución marca que cada vez que se le antoje lo hará…
Ahora, si somos más exigentes, el pasado mayo del 2019, el mismo Cuitláhuac García mandaba al Congreso su iniciativa convertida en Ley el mismo mes, sobre Comunicación Social para el Estado de Veracruz, donde destaca un artículo:
“Artículo 14. El informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en canales de televisión y estaciones de radio, no serán considerados como comunicación social, siempre que la difusión se limite a una vez al año con cobertura geográfica regional correspondiente al ámbito de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe”.
¡Vamos! De golpe y porrazo, aplica la de “¡Al Diablo las instituciones (y las Constituciones) y las leyes que él promovió!
Por si fuera poco, observemos la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Legipe), en el apartado de Campañas Electorales, Artículo 242, en el punto número 5: “Para los efectos de lo dispuesto por el párrafo Octavo del artículo 134 de la Constitución, el informe anual de labores o gestión de los servidores públicos, así como los mensajes que para darlos a conocer se difundan en los medios de comunicación social, no serán considerados como propaganda, siempre que la difusión se limite a una vez al año en estaciones y canales con cobertura regional correspondiente al ámbito geográfico de responsabilidad del servidor público y no exceda de los siete días anteriores y cinco posteriores a la fecha en que se rinda el informe (...)
Es decir, de tres disposiciones legales que hay entorno a dar un Informe de resultados, de labores, de gobierno, por parte de Cuitláhuac, podemos decir que más que “Informe” hay una clara violación a las Leyes… siempre y cuando un jurista me diga lo contrario.
Ahora que si en un momento dado un Jurista me la gana, entonces habría que preguntarse sólo una cosa antes de haber hecho este dichoso “Informe”: ¿Qué no hay otras cosas más importantes en Veracruz que atender, como es la pandemia y la inseguridad, que hacerse un chocholeo político…?
¡Es cuanto!
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