A fin de brindar la asesoría legal tuvimos que documentar el caso, comenzando por saber los motivos que originan el descuento institucional allegándonos información pública a través de un ejercicio de transparencia, respecto a los convenios que el Instituto tiene celebrados con estas casas de préstamos, y por los que percibe el 5% neto, y libre de impuestos sobre el descuento mensual que se aplica al deudor, o sea la comisión la paga el propio deudor y no la prestamista.
Ello dio ocasión para que, si bien el Instituto como tal no es el otorgante del crédito, sí percibe un beneficio con la colocación de dichos créditos; pues jurídicamente hablando es quien ejecuta los cobros, al retenerlos y entregarlos al acreditante, o popularmente hablando, “tanto peca, el que mata la vaca como el que le agarra la pata”.
De ahí que no puede sustraerse a la problemática que presentan los jubilados y pensionados y por tanto le asiste el deber legal como ente de tutela y atención a una población catalogada como vulnerable.
Por lo que en primera instancia, le hicimos un exhorto público a dicho ente para revisar con perspectiva de derechos humanos esos contratos de crédito por considerar que los mismos en el apartado de tasas de interés resultan violatorios de los derechos de los pensionados y para los efectos del artículo 21.3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 362 del Código de Comercio pudieran resultar usurarios.
Si deseas sumarte a la JEDPF, envíanos tu caso a www.elbarzonrc.org contacta elbarzonrc@yahoo.com.mx, llama al 2281148502 ó sígueme en @terecarbajal |