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Rodolfo Chena Rivas.
 

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Informe presidencial
2016-09-01

El artículo 69 de la constitución federal establece la previsión de que: “En la apertura de Sesiones Ordinarias del Primer Periodo de cada año de ejercicio del Congreso [1° de septiembre], el Presidente de la República presentará un informe por escrito, en el que manifieste el estado general que guarda la administración pública del país… Cada una de las Cámaras realizará el análisis del informe y podrá solicitar al Presidente de la República ampliar la información mediante pregunta por escrito y citar a los Secretarios de Estado y a los directores de las entidades paraestatales, quienes comparecerán y rendirán informes bajo protesta de decir verdad. La Ley del Congreso y sus reglamentos regularán el ejercicio de esta facultad.” Esta es una disposición añeja, seglar, cuyas raíces se remontan al 4 de octubre 1824, fecha de la primera constitución federal de nuestro país, cuyos artículos 67 y 68 ordenaban que el 1o. de enero el Presidente de la Federación se reuniría con el Congreso General, para pronunciar un discurso que sería contestado, en términos generales, por el Presidente del Congreso. A su vez, el artículo 63 de la emblemática constitución federal de 1857 dispuso la obligación del presidente de asistir a la apertura de sesiones del congreso, y de pronunciar un discurso en que se manifestara el estado que guardara el país, aunque no imponía la obligación de un informe escrito, sino la de expresar en forma oral la situación de la Nación. De modo que el informe escrito data del 5 de febrero de 1917. De entonces a la fecha, esta disposición ha tenido cuatro reformas entre los años de 1923 a 2014, en una ruta que ha llegado a llamarse de desacralización del rito presidencial o de acotamiento de las facultades presidenciales llamadas metaconstitucionales por don Jorge Carpizo; camino inversamente proporcional a la pluralidad política que vivimos, a la ausencia de un partido con mayoría dominante en el Congreso de la Unión, a la explosividad e inmediatez noticiosa o informativa de las redes sociales, y a una mayor y creciente democratización de los espacios públicos, amén de una reformabilidad legal intensa y constante, no exenta de excesos o regresiones que parecen sujetarse a la teoría del péndulo, al que aún le falta tiempo para ir acercándose a un término de movimiento medio más estable. Durante muchos años, el informe, sea escrito u oral, ha sido considerado como el más antiguo medio de toma de cuentas: ante el congreso federal, y ante la población. Sin embargo, siendo cierta esta condición, no pocos estiman que su efectividad sigue siendo relativa. En efecto, como tal, el informe presidencial es un mensaje que extracta una serie de voluminosos anexos que, en conjunto, hoy día requieren un manejo especializado para un análisis mesurado y detallado, que corre a cargo de las comisiones legislativas del congreso de la unión. Por su parte, frente a la población, se sigue teniendo un déficit de información que permita superar el simple efecto publicitario de las “buenas obras”, aunque, en buena lid, esta tarea es muy complicada porque involucra análisis de contenidos, elección de temas prioritarios y aplicación de técnicas de comunicación adecuadas, para interesar al público potencialmente receptor y “anclar” la convicción sobre avances, dificultades o retrocesos, con el fin de concitar una solidaridad social ineludible para resolver los problemas nacionales, en la que se respeten los acuerdos y los disensos básicos. Ojalá.

 
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