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Niegan amparo a Guillermo Moreno Chazzarini. Exsecretario de Finanzas es inhabilitado

Guillermo Moreno Chazzarini, exsecretario de Finanzas con Miguel Ángel Yunes Linares, es sancionado e inhabilitado

Guillermo Moreno Chazzarini /
Redacción
2022-10-24  
19:38

Aunque siempre anduvo de bajo perfil, eso no fue impedimento para que al ex titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación, Guillermo Moreno Chazzarini, le llegara su momento de enfrentar las consecuencias administrativas por su gestión durante el bienio yunista. 


Si bien, a diferencia de otros, él hasta el momento no enfrenta un proceso de índole penal, sí lo hace de carácter administrativo. 


Prueba de ello es que la Contraloría General del Estado lo sancionó con una multa aún no dada a conocer, así como la inhabilitación de un año para no poder ejercer en el servicio público. 


El pasado 5 de septiembre, el ex funcionario estatal fue notificado de una sanción económica, así como de sus inscripción en el Registro de Sanciones Estatales, la cual lo inhabilita de manera temporal para desempeñar servicios públicos durante un año. 


Fue la Dirección Jurídica de la Contraloría General del Estado, la instancia que le notificó al funcionario yunista, de la sanción  derivada de un proceso administrativo abierto en su contra, el cual se originó por una investigación del Órgano de Control Interno de la Secretaría de Finanzas y Planeación. 


Ante tal situación, Guillermo Moreno Chazzarini promovió el juicio de amparo 956/2022 ante el Juzgado Primero de Distrito con sede en Xalapa, el cual resolvió desechar el mismo. 


El Juez Federal determinó desecharlo al considerar que los abogados del ex servidor públicos no agotaron todo el proceso legal correspondientes. 


Precisó que la Ley de Responsabilidades Administrativas, establece que las resoluciones que se dicten en la tramitación del recurso de revocación, serán impugnables ante los Tribunales, vía el juicio contencioso administrativo para el caso del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, o el juicio que dispongan las leyes que rijan en esa materia en las entidades federativas según corresponda. 


“En esas condiciones, se concluye que la demanda de amparo analizada resulta improcedente, dado que la parte quejosa no agotó el medio de impugnación ordinario, esto es, el juicio contencioso administrativo previsto en el artículo 280 del Código de Procedimientos Administrativos para el Estado de Veracruz, a través del cual puede ser modificado, revocado o nulificado el acto que reclama, por lo que se sostiene que tal acto debió haber sido impugnado a través del juicio contencioso administrativo”, agregó.

 
 
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