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Prisión Preventiva Oficiosa, al patíbulo. Suprema Corte discute su procedencia

No se puede pedir que se combata el crimen con más fuerza y se declare guerra frontal al crimen, y al mismo tiempo que se sea débil

Prisión Preventiva Oficiosa / Imagen tomada de Facebook
Redacción
2024-02-22  
13:54

Amén de lo que los expertos señalen, lo que argumentan los gobernadores de la 4T con respecto a la prisión preventiva oficiosa parece lógico, y aunque debe tener -seguramente- más profundidad que lo tan someramente explican en su escrito de hoy dirigido a la Suprema Corte, debería ser tomado en cuenta. 


En un país convulsionado por la delincuencia y la inseguridad que priva en las calles, no se puede ser tibio. No se puede pedir que terminen los abrazos, pero al mismo tiempo que no haya balazos. No se puede pedir que se combata el crimen con más fuerza y que se declare una guerra frontal al crimen organizado, y al mismo tiempo que se sea débil con ellos. 


Para encontrar soluciones efectivas, no se puede aplicar el mismo método de siempre. 


Por tanto, la figura de la prisión preventiva oficiosa podrá ser perfectible o no, pero cuando menos se deben analizar y debatir (ya si no lo convencen es diferente) las consideraciones al respecto. 


El documento hoy firmado por los gobernadores establece: 


“La figura de prisión preventiva oficiosa responde a una política de combate al crimen que permite garantizar una adecuada conducción del proceso penal… la restricción que se pretende declarar inconstitucional se refiere a delitos de alto impacto y de clara repercusión social que en su momento fueron considerados como graves, y en los que el ministerio público sólo puede solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no resulten suficientes”. 


“Es necesario enfatizar que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son en efecto vinculantes; sin embargo, éstas deben estar armonizadas y no transgredir el contenido de la Constitución… de otorgársele preferencia a una norma de carácter internacional sobre el derecho interno, se traduciría en afirmar que un tribunal contencioso del ámbito internacional tendría el alcance de inaplicada el sentido práctico de una norma de rango Constitucional”. 


Lo cierto es que como sociedad tenemos leyes que en lo público se critican, pero en lo privado se defienden. Veamos el ejemplo de Nicaragua y lo que hace Nayib Bukele. No son pocos los mexicanos que estarían de acuerdo (en lo privado) en que el tratamiento en las cárceles a los delincuentes sea de esa forma… pero en lo público muchos de esos que así opinan, seguramente se darían golpes de pecho por la violación a los derechos humanos. 


Finalmente, tampoco es una decisión fácil, pues la Prisión Preventiva Oficiosa es una figura inconvencional, pero los acuerdos internacionales son y deben ser respetados, siempre y cuando no vayan en contradicción con la Constitución. Aun así, existe otro análisis del Artículo 1 de la Constitución permite formar criterios atendiendo principios, no leyes y allí es donde está el detalle. E incluso, para ir a un punto más extremo, también está el Artículo 29 que permite el Estado de Excepción.

 
 
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