Por tanto, la figura de la prisión preventiva oficiosa podrá ser perfectible o no, pero cuando menos se deben analizar y debatir (ya si no lo convencen es diferente) las consideraciones al respecto.
El documento hoy firmado por los gobernadores establece:
“La figura de prisión preventiva oficiosa responde a una política de combate al crimen que permite garantizar una adecuada conducción del proceso penal… la restricción que se pretende declarar inconstitucional se refiere a delitos de alto impacto y de clara repercusión social que en su momento fueron considerados como graves, y en los que el ministerio público sólo puede solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no resulten suficientes”.
“Es necesario enfatizar que las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos son en efecto vinculantes; sin embargo, éstas deben estar armonizadas y no transgredir el contenido de la Constitución… de otorgársele preferencia a una norma de carácter internacional sobre el derecho interno, se traduciría en afirmar que un tribunal contencioso del ámbito internacional tendría el alcance de inaplicada el sentido práctico de una norma de rango Constitucional”.
Lo cierto es que como sociedad tenemos leyes que en lo público se critican, pero en lo privado se defienden. Veamos el ejemplo de Nicaragua y lo que hace Nayib Bukele. No son pocos los mexicanos que estarían de acuerdo (en lo privado) en que el tratamiento en las cárceles a los delincuentes sea de esa forma… pero en lo público muchos de esos que así opinan, seguramente se darían golpes de pecho por la violación a los derechos humanos.
Finalmente, tampoco es una decisión fácil, pues la Prisión Preventiva Oficiosa es una figura inconvencional, pero los acuerdos internacionales son y deben ser respetados, siempre y cuando no vayan en contradicción con la Constitución. Aun así, existe otro análisis del Artículo 1 de la Constitución permite formar criterios atendiendo principios, no leyes y allí es donde está el detalle. E incluso, para ir a un punto más extremo, también está el Artículo 29 que permite el Estado de Excepción. |