1.- Que la candidata de MORENA a la Gubernatura de Veracruz, Rocío Nahle, había cometido actos anticipados de pre y campaña;
2.- Que la candidata de Morena, PT y PVEM, hizo uso indebido de recursos públicos;
3.- Que la candidata de Morena, Rocío Nahle, realizó un evento en un centro de conferencias al que asistieron maestros del Estado;
4.- La impugnación en contra de los resultados y cómputo de tres consejos distritales;
5.- Que la recepción de la votación se realizó por parte de personas no autorizadas por la Ley y la existencia de violaciones graves durante la jornada.
Así, el TEPJF avaló las determinaciones del TEV por no acreditarse fehacientemente los actos anticipados de campaña o precampaña denunciados, ni el uso indebido de recursos públicos reclamados por el PRI. Tampoco se acreditaron las causales de nulidad invocadas por el PRI, consistentes en instalar diversos centros de votación en lugares distintos a los aprobados por la autoridad. La parte recurrente no controvierte dichas razones, “sino que pretende controvertir cuestiones que no fueron la razón principal de la decisión en la que sustenta la resolución reclamada”.
Así que, al igual que en otros casos similares que han sido llevados hasta las últimas instancias electorales, el caso del candidato a la gubernatura José Francisco Yunes Zorrilla, corrió la misma suerte. |