Una juez federal consideró como demostrada una violación grave a derechos humanos derivada de la desaparición forzada de Juan Flores por elementos del Ejército mexicano en Guanajuato y señaló que la PGR y las autoridades estatales no investigaron de manera efectiva y pronta su desaparición. De acuerdo con información de Excélsior, con dicha sentencia la juzgadora ordenó que las autoridades demandadas investiguen de manera seria y exhaustiva la desaparición de Flores Solorio y además se permita su búsqueda en las instalaciones del Ejército Mexicano. El amparo no se considerará cumplido sino hasta que se localice al quejoso con vida o se encuentren sus restos mortales, y se deslinden responsabilidades en el ámbito penal”, señala el fallo de la juez Karla Macías. De acuerdo al expediente judicial, la noche del 25 de noviembre de 2015, elementos del Ejército Mexicano ingresaron ilegalmente al domicilio de Juan Flores y lo detuvieron de forma arbitraria violentando así de forma inicial sus derechos humanos. Posteriormente, elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Pénjamo, Guanajuato, lo mantuvieron ilegalmente privado de la libertad, pues lo arrestaron por espacio de seis horas, sin que un Juez Calificador lo declarara responsable por una falta administrativa. Con las grabaciones de las cámaras de seguridad pública y las entrevistas de los militares, se acreditó que elementos del Ejército mexicano detuvieron al quejoso cuando salió de los separos municipales, y hasta la fecha no se tiene noticia de su paradero. Se probó la desaparición forzada del quejoso y la consecuente vulneración de sus derechos a la inviolabilidad del domicilio y a la libertad, así como sus derechos a la integridad personal y personalidad jurídica. El derecho a la integridad personal fue violado también a la esposa del desaparecido, debido al sufrimiento provocado por la incertidumbre sobre la situación de su marido”, señaló la juez. Por otra parte, la Procuraduría General de la República inició la investigación por el delito de privación ilegal de la libertad y no por el de desaparición forzada y además, aplicó el procedimiento penal tradicional, no obstante que la violación tuvo lugar cuando ya había entrado en vigor el nuevo sistema penal acusatorio en la entidad. |