Los argumentos del magistrado presidente fueron desechados por los otros dos de la mesa, al calificar como “absurdo” que se permitiera mantener el registro de AVE por aplicarles leyes que ya no están desfasadas, lo anterior, porque una máxima jurídica es que todo acto se regula por la ley vigente
“No podemos atender a los procesos electorales anteriores donde aplica un umbral menor al que está vigente”.
Por su parte el magistrado Javier Hernández afirmó que al hacer un ejercicio de aplicar la retroactividad de la ley era inobservar la Constitución que establece la obligación de lograr el respaldo del 3 por ciento de los electores, “y eso no nos está permitido a nosotros”
“La tutela de los derechos políticos no pude ser irracional, discrecional y arbitraria, pues la maximización de los derechos de debe hacer en el ámbito de su competencia y no tenemos competencia para desconocer los preceptos constitucionales”, insistió
Por último dijo que se justifica la exigencia de que los partidos alcancen el 3 por ciento de la votación efectiva, pues la idea de validar la creación de partidos políticos locales es buscar la participación de los ciudadanos, y cuando no lograran el mínimo del porcentaje no están cumpliendo con esa función.
En la misma sesión se desechó el juicio que presentó el partido Cardenista que pedía que se invalidará el acuerdo del OPLE, por el que se determinó la pérdida del registro, petición que consideraron como imposible. |