La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el párrafo tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Veracruz por remitir al artículo 58, fracción III de la Constitución de Veracruz, por exigir como requisito para ser magistrado local el contar con título de licenciado en Derecho con solamente cinco años de antigüedad y no 10, como prevé la Constitución federal.
Los ministros continuaron con el análisis de la acción de constitucionalidad que presentó la Procuraduría General de la República (PGR), en contra de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Veracruz, en su artículo cuarto donde se menciona que los requisitos e impedimentos para ser magistrado serán los señalados en la Constitución Política del Estado.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de Veracruz fue publicada y autorizada por el entonces gobernador del estado, Javier Duarte de Ochoa en 2015, y fue impugnada por la PGR, que también planteó que es inconstitucional, por vulnerar la garantía de estabilidad y seguridad en el ejercicio del cargo de los magistrados del Poder Judicial local, que se disponga su duración por 10 años improrrogables.
En la discusión, los ministros también invalidaron la porción normativa del artículo 81, fracción I de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Veracruz, donde se preveía la posibilidad de que el Consejo de la Judicatura local exentara de poseer título de licenciado en Derecho a los jueces municipales, al resultar contrario a lo dispuesto en el artículo 116, fracción III de la Constitución federal.
El asunto comenzó a analizarse el pasado lunes, donde los ministros resolvieron la acción promovida por la PGR por la que demanda la invalidez de tres artículos de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Veracruz. Acción de inconstitucionalidad 79/2015.
La acción plantea que es inconstitucional por vulnerar la garantía de estabilidad y seguridad en el ejercicio del cargo de los magistrados del Poder Judicial local, que se disponga su duración por 10 años improrrogables.
La PGR pidió que se declare la invalidez por remitir a la Constitución estatal, el requisito para ocupar el cargo de magistrado, contar, al día del nombramiento, con título de licenciado en Derecho con antigüedad mínima de cinco años y no se apegue a los plazos de la Constitución General de la República.
Los magistrados del Poder Judicial serán nombrados en términos de lo previsto por la Constitución Política del Estado y esta ley, durarán en su cargo diez años improrrogables, salvo que durante ese lapso se ausenten de manera definitiva, dejen de cumplir con algunos de los requisitos para ser magistrado o se actualicen los supuestos previstos por esta ley para el retiro forzoso.
Sólo podrán ser removidos de conformidad con lo dispuesto por el Título Quinto de la Constitución Política del Estado. |