Al analizar las pruebas aportadas, se evidenció que la candidata ejerció el cargo de consejera electoral del INE hasta el 31 de julio de 2015, percibiendo los emolumentos correspondientes a su encargo; siendo que para contender como diputada federal tenía que dejar de desempeñar sus funciones como consejera antes del 1º de julio de 2015, a fin de que al 1º de julio de 2018 computaran tres años de separación de su encargo.
Aunado a ello, obra en el expediente documentales que indican que la candidata tenía la intención de seguir en el cargo de consejera, pues impugnó el acuerdo del Consejo General del INE de octubre de 2015, en el que se determinó no ratificarla en el cargo que desempeñaba.
Cabe precisar, que si bien la candidata cuestionada contendió y triunfó en la elección de diputaciones locales en Veracruz, en el año de 2016, proceso en el cual se impugnó su registro como candidata por no cumplir el mismo requisito de elegibilidad al haber sido consejera del INE, lo cierto es que tal hecho no puede considerarse como cosa juzgada, dado que en ese entonces se determinó que dicho requisito sólo era aplicable para aspirantes a diputados federales y no a diputados locales, como ahora aconteció en el caso.
Dado lo anterior, se deja firme la constancia de mayoría y validez expedida a favor de la candidata suplente, quien en su oportunidad deberá asumir el cargo de diputada federal. |