“Es fundamental que a nivel nacional se implemente la justicia oral; todos los códigos procesales civiles a nivel nacional tienen una etapa denominada de comparecencia personal, o sea, si hay un caso urgente tienen que acudir a ellos y el juez está obligado a levantar la comparecencia; allí está iniciándose la oralidad, no es un tema nuevo”.
En tal sentido, destacó que “el procedimiento oral trata de avasallar tiempos, dar mayor facilidad en el sentido de un lenguaje incluyente y una atención inmediata al público; así como resoluciones a todos los justiciables que se acercan, en lugar de durar años y años en un pleito que sólo genera mayor enojo y mayor rencor”.
Por ello, dijo que la labor del juzgador “es importantísima y tenemos que tener el tiempo para escuchar a los justiciables; esto no es imposible si nos acercamos de un equipo de trabajo, precisamente, con la característica de respeto a derechos humanos; si no lo entendemos así no deberíamos estar en esta labor”.
Por otra parte, sostuvo que “es muy importante que todos los órganos jurisdiccionales, al igual que cualquier poder dentro del ámbito ejecutivo y legislativo, se encaminen precisamente al entendimiento total de que estamos en una época, y así debió ocurrir siempre, de respeto a los derechos humanos; nuestros códigos procesales ya tenían la posibilidad de aplicar los derechos humanos; no tiene que decirlo un código para que lo hagamos, pero lo tienen que establecer para que en verdad se entienda y se aplique”.
De igual manera, señaló que “el planteamiento que genera actualmente el presidente de la SCJN junto con los demás poderes es, precisamente, para dar una nueva cara a la justicia federal, a la justicia local, encaminada nuevamente, reitero, a los derechos humanos con perspectiva de género lo que debió existir siempre”.
Finalmente, sobre el control de convencionalidad expresó: “hoy y mañana vamos a seguir complementando la interpretación conforme que establece el artículo primero constitucional; el control de convencionalidad y jurisprudencial que implica, brevemente, esa posibilidad y obligación que tiene el juzgador de aplicar una norma o inaplicar una norma cuando se atente contra los derechos humanos y no se esté respetando el principio pro persona”. |