Las finanzas públicas del Estado, deberán estar apegadas a un criterio de racionalidad y de estricta disciplina fiscal, de manera que para cada año el nivel de gasto que se establezca en el presupuesto de egresos sea igual o inferior a los ingresos previstos para el mismo ejercicio fiscal, con el propósito de mantener la sostenibilidad del balance presupuestario, atendiendo a las reglas especiales establecidas para ello.
En el caso de órganos, organismos autónomos del Estado, o entes públicos que tengan asignados porcentajes específicos del presupuesto general del Estado, la base para su cálculo será el total de los ingresos de libre disposición.
En el mismo sentido, cuando las participaciones federales anuales al Estado se vean afectadas durante el ejercicio fiscal en curso, Sefiplan hará los ajustes en las ministraciones estatales correspondientes a las dependencias centralizadas y entidades paraestatales del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, los organismos autónomos y demás entes públicos, en la misma proporción y periodicidad que lo haga la Federación.
Por excepción, ante situaciones financieras extraordinarias o imprevistas de carácter general que disminuyan los ingresos estatales, declaradas y fundamentadas por el Poder Ejecutivo o el Congreso del Estado, previo a la aprobación al presupuesto de egresos, podrá realizar los ajustes necesarios a efecto de cumplir con los principios de balance presupuestario de recursos disponibles.
Las dependencias centralizadas y entidades paraestatales de la administración pública estatal, los Poderes Legislativo y Judicial, los organismos autónomos y demás entes públicos que ejerzan recursos y no hubieran devengado al 31 de diciembre del correspondiente ejercicio fiscal, deberán reintegrarlos a Sefiplan dentro de los 10 días hábiles siguientes al cierre del ejercicio. |