Junto con lo anterior, las demás que expresamente establezcan las leyes, las disposiciones aplicables y las que le sean asignadas por el Pleno en lo que no contravenga la Ley.
Respecto de su funcionamiento, la Contraloría contaría con una Subdirección de Quejas, Denuncias e Investigación, una Subdirección de Responsabilidades Administrativas y Substanciación, una Subdirección de Normatividad, Auditoría y Control y un Departamento de Transparencia y Protección de Datos Personales, así como el demás personal que resultare necesario, con base en la disponibilidad presupuestal.
Por último, las personas servidoras públicas adscritas a la Contraloría serían designadas, nombradas y removidas libremente por la persona titular de la misma.
Esta Iniciativa fue turnada a las Comisiones Permanentes Unidas de Transparencia, Acceso a la Información y Parlamento Abierto y de Atención y Protección de Periodistas. |