Está claro, pues, que el titular de Sedesol desconoce el marco jurídico que norma la actuación de la dependencia que encabeza. De otra forma no se explica cómo es capaz de admitir, de manera directa, que recurrió a la adjudicación directa de contratos porque “les ganó el tiempo”, argumento que no está considerado en el artículo 55 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles.
No son pocas las circunstancias que esa ley determina para salvar la responsablidad de concursar un contrato. Son 14 casos que permiten hacer una excepción y ninguno de ellos considera que a los responsables “les gane el tiempo”.
La misma ley, en su artículo 67, advierte: “”Las contrataciones realizadas fuera de los procedimientos aquí previstos, serán nulas de pleno derecho, y harán incurrir en responsabilidad a quien las autorice o lleve a cabo. También incurrirá en responsabilidad quien autorice o efectúe operaciones parciales con el fin de no celebrar una licitación pública”.
La gestión de la Secretaría de Desarrollo Social durante la administración de Miguel Ángel Yunes Linares fue una de las más señaladas, porque incurría, precisamente, en los mismos vicios que está mostrando en la actualidad: Uso de los programas sociales como herramienta para cooptar voluntades con fines políticos; favorecer a empresas “a modo” y en algunos casos “empresas fantasma”, y financiar un ejército de promotores, a los que ellos llaman “personal eventual para la elaboración de un diagnóstico”.
Justo de eso se le criticaba a Yunes Linares, que gritaba “¡agarren al ladrón!”, mientras se llenaba las bolsas con el dinero de los veracruzanos.
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