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Código Electoral vanguardista: PRI |
| Xalapa, Ver |
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Para las elecciones de 2016 Veracruz contará con un Código Electoral que garantiza la paridad de género, regula las candidaturas independientes, reduce los tiempos de campaña, establece las atribuciones del Instituto Electoral Veracruzano (IEV) y del Tribunal Electoral del Estado (TEV) y reglamenta la asignación de recursos a partidos políticos, luego de que diputados de la LXIII Legislatura local aprobaron por mayoría el Dictamen correspondiente.
Al iniciar la discusión, la diputada Ana Cristina Ledezma López presentó una moción suspensiva, finalmente desechada, para que el Dictamen volviera a comisiones. Dijo que la paridad de género no puede quedarse sólo en el proceso electoral, y hay una deuda pendiente en la integración de los municipios o los miembros del gabinete del Gobernador, para que 50 por ciento sean mujeres, y la otra mitad, hombres.
La diputada Mónica Robles Barajas le recordó que trabajaron juntas con representantes del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) y de los partidos De la Revolución Democrática (PRD), Del Trabajo (PT) y Acción Nacional, y mujeres de asociaciones civiles, para hacer observaciones a la propuesta. Coincidieron en contemplar la paridad vertical y horizontal, pero al momento de firmar se abstuvo, porque el PAN -confesó Ana Cristina- no quiere la paridad horizontal y ella no podía ir contra su partido.
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Tras desecharse otras dos mociones similares, durante la Décima Sesión del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones del segundo año de labores, los legisladores veracruzanos avalaron el Dictamen, resultado de la Iniciativa enviada por el gobernador Javier Duarte de Ochoa, que crea el Código Electoral para la entidad y regirá las elecciones a partir de 2016.
De esta manera, para que un partido político mantenga el registro deberá obtener al menos tres por ciento de la votación válida; quienes aspiren a las candidaturas independientes tendrán que presentar una cédula de respaldo ciudadano con firmas por al menos el tres por ciento de la lista nominal de electores, por distrito, municipio o del estado, de acuerdo con el cargo a que aspire.
Se trata de un Código de vanguardia que, a diferencia del ordenamiento federal, incluye la paridad de género en las postulaciones que hagan los partidos políticos o coaliciones al cargo de Presidente Municipal. La elección de ayuntamientos se realizará cada cuatro años.
Aprobado con 34 votos a favor, cero en contra y una abstención, este ordenamiento permite la reelección de diputados locales hasta por cuatro periodos consecutivos. Los partidos políticos o coaliciones postularán candidatos a diputados de mayoría relativa bajo el principio de 50 por ciento para mujeres y 50 por ciento para varones.
En relación con la duración de las campañas, para gobernador será de 60 días, y en el caso de diputados locales o presidentes municipales, de 30 días.
La designación del Presidente y de los consejeros electorales del IEV corresponde al Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), por un periodo de siete años.
Se establecen los horarios para la instalación de casillas, y lo procedente en caso de inasistencia de algún funcionario para la pronta integración de dicha casilla.
Compete a la unidad técnica de Fiscalización de la Comisión del ramo del INE la revisión y fiscalización de los recursos que manejen los candidatos de partidos políticos e independientes.
Este Código contiene las disposiciones por las que se puede declarar la nulidad de una elección y estipula las características que se deben presentar para acreditar la o las violaciones al proceso electoral.
El TEV se integrará por tres magistrados que nombrará el Senado de la República para un periodo de siete años, y serán los responsables de resolver los medios de impugnación interpuestos en contra de todos los actos y resoluciones electorales locales.
A través de un artículo transitorio se reconoce la reforma a la Constitución Política del Estado, que establece una Gubernatura de dos años para Veracruz, por única vez, y que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó su constitucionalidad. El Gobernador electo el primer domingo de junio de 2016 ejercerá el cargo del 1 de diciembre de 2016 al 30 de noviembre de 2018.
ADECUACIONES
Derivado del trabajo de análisis de las comisiones unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Organización Política y Procesos Electorales, se modificó la redacción de los artículos 14 y 16 para establecer las fórmulas de candidatos a diputados y cargos edilicios a efecto de precisar que el 50 por ciento de las postulaciones corresponde a un género y el otro 50 por ciento al género distinto.
A partir de las aportaciones del grupo legislativo del Partido Acción Nacional (PAN), se estableció las atribuciones del Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral Veracruzano (IEV) relativos a la oficialía electoral, reglas para la instalación de casillas, requisitos para que representantes partidistas y de candidatos ejerzan su derecho al voto, atribuciones de los presidentes de casilla, precisión de conceptos relativos a los votos nulos y las causantes de nulidad.
También se precisan las 12 reglas que deberá cubrir quien aspire a este cargo, y que el Poder Legislativo tendrá que sujetarse previo a la designación de este servidor público.
Se ajustó el artículo 6 para indicar que la capacitación a observadores electorales los impartirá el IEV bajo los lineamientos y contenidos que dicte el Instituto Nacional Electoral (INE), el cual podrá supervisar dichos cursos.
Se modificó el artículo 408 para indicar que para ser magistrado del Tribunal Electoral del Estado (TEV) se deberá cumplir con los requisitos establecidos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y se suprimió la intervención del Congreso del Estado en su designación, toda vez que no se justifica.
A propuesta del diputado del Partido Alternativa Veracruzana (AVE), Francisco Garrido Sánchez, todos los magistrados, servidores públicos y personal que a la entrada en vigor de este Código labore en el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado continuarán perteneciendo a este Poder en los términos que señale su nombramiento.
Del texto original, a propuesta de diputados del PRI, PVEM y Nueva Alianza, se suprimieron las fracciones XLV y XIV, de los artículos 108 y 111, respectivamente, con el objeto de que lo dispuesto en ellos no contradiga lo que establece el artículo décimo transitorio en relación con el Servicio Profesional Electoral.
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