La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió una tesis de jurisprudencia en la que establece que los trabajadores del Estado podrán pensionarse y utilizar la totalidad de sus pensiones, siempre y cuando se hayan acogido al Artículo 66 de la ley del ISSSTE, ya abrogada. La contradicción de tesis 97/2016 resuelta es sobre la pensión por edad y años de servicio del trabajador del Instituto de Seguridad y Servicio Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), siempre y cuando el trabajador se haya acogido al beneficio previsto en la citada ley, vigente hasta el 31 de marzo de 2007. De acuerdo con esa ley solo será posible que el trabajador tenga la edad mínima de servicios requerida por la normatividad y no la fijada por la legislación vigente. Además, el artículo señalado establece que el trabajador que se separe del servicio después de haber cotizado cuando menos 15 años al ISSSTE podrá dejar la totalidad de sus aportaciones con objeto de gozar de la prerrogativa, al cumplir la edad requerida para la pensión que le otorga. En caso de fallecer antes de cumplir los 55 años de edad, a sus familiares derechohabientes se les otorgará la pensión en los términos de la ley que rige a ese Instituto. De acuerdo con el Artículo 66, cuando el trabajador del Estado se separe del servicio, después de haber cotizado cuando menos 15 años al instituto y deje la totalidad de sus aportaciones, podrá gozar de la prerrogativa que le otorgue la pensión cuando se cumpla la edad requerida de 55 años, según el numeral 61 de la normativa derogada, o bien, que se le conceda a sus derechohabientes. “En consecuencia, conforme a la teoría de los derechos adquiridos y expectativas de derecho y de los componentes de la norma, al darse todos los actos del supuesto jurídico del Artículo 66, necesariamente deberá producirse la consecuencia prevista en los términos allí indicados, ya que su realización sólo se encuentra diferida en el tiempo”. “Cuando el trabajador alcanza dicha edad estando derogada la disposición, no puede atenderse a la edad fijada en el numeral décimo transitorio de la ley vigente, que la aumentó gradualmente hasta llegar a 60, en tanto que éste no puede suprimir, modificar o condicionar de manera alguna la consecuencia diferida en el tiempo pero no supeditada a las modalidades señaladas en la nueva ley”, señala la tesis. Para la Suprema Corte, estimar lo contrario resultaría violatorio del derecho a la irretroactividad de la ley en perjuicio del gobernado, reconocido en el primer párrafo del Artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |