Sin embargo, Benítez González, obtuvo el 37.66 por ciento de la votación y el segundo lugar representó poco más del 19 por ciento, por lo que no se cumple ese supuesto.
Con lo anterior se desecharon los recursos de inconformidad presentados por los partidos Acción Nacional (PAN), de la Revolución Democrática (PRD) y de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) debido a que los recursos de inconformidad fueron interpuestos de manera extemporánea basados en el dictamen de Fiscalización del Consejo General del INE.
DAN TRIUNFO A CANDIDATO DEL PRI
Los magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmaron la declaración de validez de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa en el distrito de Córdoba donde se dio el triunfo a Juan Manuel del Castillo, candidato del PRI, así como la entrega de constancia de mayoría.
Fueron los partidos de la Revolución Democrática, Acción Nacional y Revolucionario Institucional quienes pretendían revocar la resolución impugnada aunque para consecuencias distintas.
Es decir, por un lado los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática buscaban que se declarara la nulidad de la votación de diferentes casillas y que se levantara la nulidad de las que anuló el tribunal local con el efecto de revertir los resultados a su favor o bien que se declarara la nulidad de la elección.
Por su parte, el partido Revolucionario Institucional pretendía también que se declara la nulidad de la elección de diferentes casillas para aumentar la diferencia entre el primero y segundo lugares.
“La ponencia propone desestimar la pretensión del partido Revolucionario Institucional porque como se explica en el proyecto no se surten las causales de nulidad de la votación recibida en las casillas que controvierte pues no existió la presión que aduce y no controvierte de manera adecuada las razones de la responsable por las que consideró que no se acreditaba el error en el cómputo de los votos”.
De esa forma se determinó declarar infundada la pretensión de nulidad de la elección al considerar que los argumentos para demostrar el supuesto rebase de topes de gastos de campaña por parte del diputado ganador, son insuficientes.
“De igual forma se considera que los planteamientos por los que pretenden demostrar la inelegibilidad del candidato son inundados ya que contrario a lo que señalan, fue correcta la actuación del órgano jurisdiccional responsable respecto a no permitir la prueba de inspección ocular ofrecida”, agregaron.
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