"Pues es un requisito de dicha causal de nulidad de elección el que la violación sea determinante, lo cual además de estar previsto en la normativa local, está contemplado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y prevén que se presumirá que la violación es determinante cuando la diferencia entre la votación obtenida entre el primero y segundo lugar sea menor al 5 por ciento\".
Insistieron en que ese requisito no se hizo presente en ese caso ya que la diferencia de votos entre el primero y segundo lugar es de 18.67 por ciento atendiendo los datos que arrojó el cómputo distrital realizado por la autoridad electoral administrativa.
"De ahí que el actor no puede alcanzar su pretensión final de que sea declarada la nulidad de la elección", reiteraron.
El magistrado Enrique Figueroa Ávila se dijo en desacuerdo con esa resolución pues señaló que al día de hoy el consejo general del Instituto Nacional Electoral aún no emite el dictamen ni resolución correspondiente final respecto al informe de rebase de topes de campaña de Benítez González; sin embargo, por mayoría, esa sentencia quedó aprobada.
"Desde mi óptica es necesario esperar la emisión de esa determinación a efecto de estar en condiciones de emitir una sentencia que cuente con todos los elementos necesarios que genere certeza al justiciable respecto a este planteamiento en particular\", consideró. |