En la nueva Ley General de Responsabilidades, parte del Sistema Nacional Anticorrupción, se establece que son faltas administrativas graves, entre otras, las cometidas por servidores públicos y/o particulares como: cohecho, peculado, desvío de recursos públicos, utilización indebida de información, conflicto de interés, contratación indebida, enriquecimiento oculto, tráfico de influencias, encubrimiento, desacato y obstrucción de la justicia.
A Particulares: soborno, tráfico de influencias, utilización indebida de información falsa, colusión, uso indebido de recursos públicos y contratación indebida de ex servidores públicos.
Para candidatos a elección popular, miembros de equipos de campaña electoral y líderes de sindicatos en el sector público hay disposiciones especiales.
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Y los castigos pueden ser: suspensión o destitución, sanción económica hasta por dos tantos de los beneficios obtenidos e Inhabilitación temporal; indemnizar por daños y perjuicios ocasionados a las Haciendas Públicas; y, a personas morales, la suspensión de actividades o la disolución de la sociedad.
Se advierte que ya no será tan fácil.
Lo anterior es una Cápsula Jurídica de Eugenio Hernández Velasco. |