El diputado José Kirsch Sánchez presentó ante el Pleno la iniciativa que reformaría el artículo 190 sexies del Código Penal del Estado para tipificar como delito la prohibición a los establecimientos y a los empleados responsables de vender o suministrar sustancias inhalantes con efectos psicotrópicos a menores de edad o incapaces mediante cualquier forma.
Actualmente, el Código establece penas que irían de los seis a 12 años de prisión y multa de hasta 600 días de salario a quien procure, facilite o provea a niñas, niños, adolescentes o incapaces libros o imágenes de carácter pornográfico.
El legislador propone que las penas antes citadas sean incrementadas en una mitad, en los casos en que se venda o expenda bebidas alcohólicas, substancias inhalantes con efectos psicotrópicos u otras sustancias nocivas o tóxicas para la salud a personas menores de dieciocho años, para su consumo.
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Detalló que el pasado 2 de mayo, el Pleno del Congreso aprobó el Dictamen que reformó el artículo 160 de la Ley de Salud del Estado para establecer la citada prohibición, pero consideró necesario establecer esta medida en el Código Penal para sancionar severamente este delito.
En tribuna, destacó que en México las personas que consumen una o varias drogas son cada vez más jóvenes, pues se tiene registro de personas que van de los 12 a los 18 años.
Esta modificación al Código Penal –refirió el legislador- es necesaria ya que hay sustancias que pueden adquirirse fácilmente ya sea en ferreterías, tiendas de pinturas, autoservicios, tlapalerías, o tiendas de materiales de construcción.
La pobreza, marginación, la desintegración familiar, el desempleo, la violencia, entre otros, son factores detonantes que influyen en el consumo de estupefacientes, subrayó el diputado José Kirsch. |