El Consejo General del Organismo Público Local Electoral del Estado de Veracruz, dio cumplimiento en sesión extraordinaria, a la sentencia dictada por el Tribunal Electoral de Veracruz, en el Recurso de Apelación identificado con la clave TEV-RAP-38/2018 y su acumulado TEV-RAP-39/2018.
Por lo tanto, el máximo órgano de dirección dejó sin efecto lo dispuesto en el inciso k) del artículo 47 del Estatuto de Relaciones Laborales del OPLE, específicamente lo relativo a la terminación de la relación laboral del personal que labore en la Contraloría General de este organismo autónomo.
Con la modificación realizada en el inciso k) y la adición del inciso o) de dicho artículo, se salvaguarda la autonomía de gestión de la Contraloría General del OPLE, en virtud de que, para determinar la vigencia de los nombramientos del personal adscrito al órgano interno de control, no se toma en consideración el periodo de terminación del nombramiento de su titular, en acatamiento a lo mandatado en la sentencia.
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