De acuerdo a la iniciativa, toda persona con plena capacidad de ejercicio, en cualquier tiempo podrá manifestar su voluntad anticipada de manera expresa, libre e informada para decidir o no sobre la aplicación de tratamientos médicos en caso de padecer una enfermedad derivada de una patología terminal, incurable e irreversible.
El enfermo en situación terminal, que no cuente con documento de voluntad anticipada, o las personas legalmente autorizadas, podrá suscribir un formato de voluntad anticipada ante el personal de la institución de salud.
El solicitante expresará de modo claro y terminante su voluntad a las personas facultadas para los efectos por la institución de salud, quienes integrarán el formato de voluntad anticipada, sujetándose estrictamente a la voluntad del solicitante, y le darán lectura en voz alta para que éste manifieste si está conforme.
Se prevé la creación de un Registro Estatal de Voluntades Anticipadas que estará a cargo de la unidad especializada y que tendrá las siguientes atribuciones: recibir, archivar y resguardar los documentos o formatos de voluntad anticipada, procedentes de las instituciones de salud y supervisar el cumplimiento de las disposiciones de los documentos o formatos de voluntad anticipada conforme al reglamento.
La legisladora Manterola Sainz señaló que la voluntad anticipada se otorga por el paciente en fase terminal, este instrumento jurídico puede celebrarse de manera administrativa ante el hospital donde es atendido el enfermo o ante un notario público.
El documento puede contener las instrucciones expresas que el enfermo decida sobre su cuidado y tratamiento, así como la decisión expresa respecto a elementos tales como: la donación de órganos a favor de cualquier persona o institución de salud en caso de defunción y la designación de otras personas que representen su voluntad. |