Que el propietario del vehículo realice oportunamente en el ejercicio respectivo, el pago de los derechos de control vehicular a su cargo en términos de lo señalado por las leyes de la materia.
Además de que el beneficiario se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales estatales al momento de recibir el beneficio, en relación con el vehículo en cuestión.
De igual manera, se cuente con los valores de tránsito vigentes y actualizados al momento de aplicar el beneficio.
Al mismo tiempo, el Ejecutivo dio a conocer el decreto en el cual se exenta del Impuesto Adicional para el Fomento de la Educación, por concepto de derechos que se generen por servicios prestados en instituciones públicas de Educación Superior Tecnológica. |